Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 125609/1995/CA010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

125609/1995

PERNAS ALBERTO Y OTROS c/ HECTOR LUIS RIOS

EREÑU Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de septiembre de 2023 MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido por la acreedora hipotecaria contra lo decidido con fecha 13/07/23. El memorial fue presentado el 09/08/23 y no contestado.

En el caso, frente a la solicitud de que se efectivice la transferencia de la cantidad de U$S111.192,54

al juzgado del Fuero N° 62, en el marco de las actuaciones caratuladas “Á., M. c/Ríos E.H.L. s ejecución hipotecaria” Expte. N° 77.626/1996, el señor juez de grado lo denegó, con sustento en que se dispuso como requisito previo la citación del Tribunal en lo Criminal y Correccional N° 21 de esta Ciudad.

El magistrado fundamentó este recaudo por la circunstancia de que con fecha 27/11/2008, dicho tribunal penal comunicó que A.I.P. registraba una inhibición general de bienes ordenada en la causa N° 2250,

Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

seguida contra aquél por el presunto delito de defraudación por administración fraudulenta (véase fs.1009).

En función de ello, y que no existe constancia alguna de que se hubiese levantado esa medida cautelar ni que el tribunal prestara conformidad con la transferencia, es que el magistrado la denegó.

En primer término cabe señalar que, tal como lo indicó el señor juez de grado, este requerimiento previo a la transferencia ya fue ordenado con fecha 22/08

22. Es decir que, ya en conocimiento el apelante de ese recaudo – consentido -, mal puede ahora pretender obviarlo.

No obstante ello, y que la comunicación al Tribunal en lo Criminal y Corrección tiende a resguardar el debido proceso adjetivo y en cumplimiento de los recaudos que hacen a la ejecución en curso, lo cierto y concreto es que el juzgado penal informó con fecha 05/05/23 que procedería a la búsqueda y posterior desarchivo de las actuaciones correspondientes. Sin embargo, pese a los requerimientos posteriores (06/06/23 y 03/07/23), aún no prestó la conformidad con la transferencia en cuestión.

Por ende, y considerando que el tribunal de grado volvió a enviar nuevo DEO según constancias de Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

fs.2303, y...

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