Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2011, expediente Rl 112693

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 112.693"P., W.M. contra P., E.M. y otro. Cobro de Haberes".

//P., 11 de Mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., G. y K. dijeron:

I. El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por W.M.P. y, en consecuencia, condenó a E.M.P. a abonarle al actor la suma de $ 52.669,66, en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral. Asimismo, fijó intereses conforme tasa activa (fs. 136/146).

Para así decidir, juzgó arbitrario el despido dispuesto por el empleador.

II. Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 154/165), el que fue concedido (fs. 172/173).

En su presentación, desarrolla -en sustancia- los siguientes agravios:

  1. Alega violación a la doctrina legal de esta Corte, que cita a fs. 157 vinculada a la tasa de interés. Asimismo, denuncia confiscatoriedad y conculcado el derecho de propiedad (art. 17, C.. nac.). También menciona las normas que considera vulneradas.

  2. En otro orden, invoca absurdo en la valoración de la prueba. Se agravia de la conclusión con arreglo a la cual se determinó la clandestinidad registral del contrato de trabajo, así como de aquélla que estableció el salario que correspondía al trabajador.

  3. Por último, cuestiona la decisión que dispuso aplicar la sanción establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345).

    III. El recurso debe prosperar parcialmente.

    Para su tratamiento, corresponde invertir el orden de los agravios desplegados.

    1. a. En relación a aquéllos referidos al absurdo en la valoración de la prueba, debe señalarse que la apreciación de los elementos probatorios arrimados a la causa constituye el ejercicio de una facultad privativa del tribunal de origen, no logrando -en el caso- ser descalificadas por el recurrente, en tanto éste sólo exhibe su discrepancia en torno a la ponderación efectuada por ela quo, método ineficaz para acreditar que el fallo es portador del vicio de absurdo.

    En tal sentido, resulta necesario observar que dicha anomalía sólo puede juzgarse configurada cuando media cabal demostración de su existencia, y no basta con invocarla, sino que es menester evidenciarla acabadamente a través de una correcta y concreta fundamentación, ya que la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente acreditación del error, resultando insuficientes los agravios que sólo...

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