Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Noviembre de 2019, expediente CSS 079489/2011/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº79489/2011 S.encia Definitiva Autos: “P.R.A. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del juez de grado que desestimó la demanda incoada.

A fs. 83 esta S. había pronunciado la nulidad de la sentencia de fs. 42/44 de primera instancia por considerarla incongruente respecto a lo solicitado por la parte y remite las actuaciones a primera instancia para que se expida sobre lo solicitado en la demanda.

El juzgado de origen a fs. 87/88 desestima la demanda por considerar que la parte no ha logrado acreditar fehacientemente el derecho que considera le asiste, ni demostrar el daño concreto que el organismo previsional le habría producido, motivo por el cual no hace lugar a la “modificación de la fecha de adquisición del beneficio previsional”.

A fs. 99 se corrió vista al representante del Ministerio Público F..

Y CONSIDERANDO:

La parte actora se queja respecto a que nunca solicitó que se le reconozca el carácter general de los suplementos creados por el decreto 2744/93 o que se modifique la fecha de adquisición del beneficio previsional, sino que consiste en que se pague como bonificable y retributivo el código 297 de su haber de pasividad “responsabilidad por cargo”, incorporándolo al haber mensual conforme el art. 75 segundo párrafo y 96 de la ley 21.965.

El mencionado decreto deroga al 2744/93 (art. 4) y crea el anexo V (art. 5), donde agrupa los beneficios obtenidos por el decreto 2744/93 y sus complementarios reestructurando el haber de pasividad.

Con relación al caso de autos, La S. II ya se ha expedido en el fallo “G.M. c/

CAJA – PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Expte 12925/2016) de fecha 21 de marzo de 2019 y el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, J.ilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (S.. del 17-3-98)

señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales...

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