Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Diciembre de 2023, expediente FRO 063000811/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 63000811/2009 caratulado “PERNA ROQUE c/ ANSES

s/ VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

V. los autos a esta alzada a fin de re-

solver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

Sobre la retención por el impuesto a las ganancias, se agravió alegando la falta de competencia y de legitimación pasiva. Asimismo, se quejó de la incorrecta doble imposición alegada y de que no se acreditó la vulnerabilidad económica del actor. Por último, formuló reserva del caso federal.

El Dr. A.P. dijo:

  1. En cuanto a las excepciones de previo y especial pronunciamiento, cabe señalar que surge de las constancias de la causa, que la ANSeS recién introdujo los planteos al momento de expresar agravios cuando debió

    formularlos en oportunidad de contestar la demanda en los términos del artículo 346 del CPCCN, cabiendo, en consecuencia,

    rechazarlo en función de la regla procesal de preclusión.

  2. Respecto al agravio referido al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias,

    me remito por razones de brevedad y economía procesal, en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en mi voto en el Acuerdo de esta Sala integrada, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019 caratulados “CALDERON,

    A.N. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”. En virtud de Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    lo allí resuelto, entiendo que se debe hacer lugar al planteo de exención del impuesto a las ganancias sobre el capital y los intereses de la retroactividad emergente del reajuste previsional.

  3. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entiendo adecuado revisar el criterio adoptado por mayoría, por esta Sala, en los autos “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”,

    expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional y, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general,

    libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”. Así voto.

    El Dr. F.L.B. dijo:

  4. Acerca de la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad emergente de los Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    reajustes previsionales (capital e intereses), concuerdo con el vocal preopinante, conforme los fundamentos vertidos al pronunciarme en el Acuerdo del 25 de agosto de 2022 dentro de los autos nro. 24589/2019 caratulados:...

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