Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Mayo de 2017, expediente CNT 051014/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 51014/2014 PERNA, M.N. c/ COMPUMUNDO S.A.

s/DESPIDO CABA, 08 de mayo de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 412/430 interpuso la demandada a tenor del memorial que obra a fs.

    433/444vta., el cual mereció la réplica respectiva (fs. 452/455). También existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 431; 433 ap. II y III; noveno agravio de 443vta./444; “otro sí digo” de fs. 444vta. y 445).

    Se agravia C.S.A. respecto de la decisión del señor juez que me ha precedido de admitir que la actora desarrolló una jornada extraordinaria de trabajo que excedió la máxima legal y el consiguiente reclamo por diferencias salariales. Sostiene la apelante que la conclusión “a quo” respondió a una incorrecta valoración de la prueba brindada, por lo que solicita se revoque el fallo.

  2. ) El contenido de los agravios no permite revertir lo decidido en origen.

    De modo contrario a lo argumentado por la recurrente, los testimonios brindados a instancias de la actora corroboran que efectivamente y tal como se denunció en la demanda, cumplió una jornada de trabajo que excedió la máxima legal prevista (art. 90 L.O.).

    Cruzado S., N. y S., todos ellos compañeros de trabajo de la actora en las sucursales de la demandada donde laboró (la de la intersección de las avenidas Cabildo y J. del barrio de B. de esta Ciudad, los dos mencionados en primer término; en la del shopping “Abasto” el restante) forman convicción en cuanto a la extensión de la jornada de trabajo aludida desarrollada por P. en esos locales comerciales.

    La primera de las mencionadas declaró que la actora como cajera trabajaba de lunes a lunes con francos rotativos en el horario de 09 a 21 pudiendo laborar entre 9 y 12 horas según el horario semanal diagramado en cada sucursal (fs. 339/vta.).

    N. dijo que la actora trabajaba de lunes a lunes con un franco semanal y una hora de Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24120482#178092854#20170508090545964 almuerzo, eran horarios rotativos de 45 horas por semana “más lo que se quedaban extras, dependía del laburo que había o si faltaba alguien o las reuniones…que trabajaban 10 horas o más con 2 francos. Que cuando la actora estaba con la dicente era de 09 a 17 pero dependía de lo que tenían que cubrir, o de 13,30 a 21 que es cuando cierra, pero se quedaban media hora más” y agregó “en lo que es shopping es más complicado, laborás todos los domingos, con horarios especiales, en navidad hasta las 04 o 05 de la mañana” (fs. 349/vta.).

    A su turno, S. afirmó que en la sucursal de “Abasto” trabajaban de 10 a 12 horas diarias y no pagaban las horas extras y que una vez al mes tenían una reunión y estaban de 7,30 hasta las 22”. Luego sostuvo que “el horario podía ser de 10 a 20...

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