Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente Rc 117854

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.854 "Permanente S.A. contra Logran, G.D.. E.. hipotecaria".

//P., 7 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 12 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un juicio de ejecución hipotecaria iniciado por "Permanente S.A. Compañía Financiera" contra el señor G.D.L., hizo lugar al planteo de la señora F.P.L. de Logran en su carácter de heredera del demandado -al que luego adhirieran sus hijos P.O. y O.L.- y decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 46 (fs. 344/346 vta.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental confirmó parcialmente tal decisión, manteniendo exclusivamente la validez de las actuaciones referidas a la traba de embargo y la reinscripción de la hipoteca (fs. 369/372 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el señor O.L. dedujo recurso extraordinario (fs. 375/376 vta.) y la alzada concedió la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 384).

  2. Al respecto esta Corte tiene establecido que las decisiones recaídas en un juicio de ejecución hipotecaria no revisten, en principio, carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. C. 108.416, resol. del 7-VII-2010; C. 109.899, resol. del 6-X-2010).

    Así, en elsub lite, en que se recurre la decisión que si bien decretó la nulidad de lo actuado a partir de la intimación de pago peticionada por los herederos del demandado mantuvo la validez de la traba...

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