Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 016267/1991

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 16267/1991 - PERMANENTE S.A.C F. c/ RIDDER DE G.M. NOELLE DE s/EJECUCION HIPOTECARIA Juzgado n° 3 - Secretaria n° 5 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 996/9, que denegó su pretensión de aplicar la ley 24.283. Su memoria de fs. 1010/16 fue respondida a fs. 1020/27.

  2. Los agravios del recurrente atacan la decisión del a quo en punto a la valoración de la prueba pericial, y la ausencia de liquidación firme.

    El art. 1° de la ley 24.283 dispone que: “Cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago”.

    Este principio de la norma no es otro que el de lograr un balance justo entre las expectativas del acreedor de cobrar lo que le que es debido y las del deudor de abonar un importe adecuado a la realidad económica involucrada en la operatoria. Por ello, la ley impone a los Jueces el análisis de la materia en cada caso concreto, a efectos de adecuar sus pronunciamientos para evitar la afectación del valor justicia (CNCom., esta S., in re “B., José María c/

    Parodi, L.A. s/ Ordinario” del 20.09.99).

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21191101#167446657#20161223093413019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Esta Sala al tratar el recurso de fs. 327, revocó la decisión de fs.

      316/18 ordenando que previo a analizar la aplicación de la ley 24.283, se realizaran las pruebas ofrecidas por la defensa a efectos de acreditar que el mecanismo indexatorio decidido en la sentencia es irrazonable (fs. 348/49).

      Fue bien decidido por el primer sentenciante el apartamiento de las conclusiones del dictamen pericial de ingeniería realizado en la causa, en la medida en que las consideraciones del experto no pueden ser admitidas a efectos de tener por acreditado el perjuicio invocado por la quejosa respecto de la actualización de la condena, en tanto la pericia no tomó en cuenta el valor real y actual de los bienes...

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