Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Junio de 2022, expediente CAF 001748/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 1748/2021 “PERL, N. c/ EN - AFIP Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, junio de 2022.- FM

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, 16/4/22, la ANSES interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio contra el pronunciamiento del 7/4/22, por el cual el señor juez a quo se remitió a la providencia 25/3/22, en la que rechazó el planteo de caducidad de las excepciones efectuado por la parte actora.

    El organismo previsional sostuvo, en esencia, que la remisión efectuada resultaba irrazonable, ya que en aquella ocasión se había denegado una petición de su contraparte que nada tenía que ver con su reclamo, plenamente independiente de lo decidido el 25/3/22.

  2. ) Que, el 19/4/22, el magistrado rechazó el primero y concedió el residual, cuyo traslado fue contestado el 25/4/22.

  3. ) Que, por otro lado, el 11/4/22, el señor juez de primera instancia denegó la excepción de incompetencia territorial planteada por la codemandada AFIP y le impuso las costas.

  4. ) Que, contra el modo en que fueron distribuidos los gastos causídicos, el 19/4/22, la codemandada AFIP interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 20/4/22, fundado el 26/4/22 y contestado por la contraria el 9/5/22.

    Señaló que, en el caso, existía mérito suficiente para apartarse del principio general de la derrota previsto en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN y requirió distribuir las costas en el orden causado.

  5. ) Que, por razones de claridad expositiva, corresponde examinar,

    en primer término, el recurso de la ANSES contra la providencia del 7/4/22 en cuanto se remitió a la del 25/3/22.

    En aquella oportunidad, el magistrado desestimó el planteo de caducidad de las excepciones peticionado por la actora ―el 2/3/22―, en atención a que esa parte ya había contestado los traslados pertinentes.

    La ANSES solicitó que se decretara la caducidad del incidente de medida cautelar, por considerar que la demandante no lo había impulsado adecuadamente. Ante esta petición, el juez a quo proveyó que debía estarse a lo resuelto el 25/3/2022.

    Como se desprende del relato que antecede, la decisión adoptada no se compadece ni da respuesta adecuada a lo requerido por la codemandada ANSES, por lo que procede hacer lugar al recurso intentado contra la providencia Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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