Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 048076/2006/CA013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

48076/2006

PERKINS JULIO EDUARDO Y OTROS s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.- PM

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en los recursos de apelacion deducidos contra los honorarios fijados el 29/11/2021 a favor del perito tasador Dr. P.J.F..-

  2. De la compulsa del expediente se desprende que, dictada la declaratoria de herederos (v.fs.75), a fs. 756/59 se designó como administradora de la sucesión a la cónyuge supérstite del causante E.B..-

    A fs. 2939 y ante la falta de acuerdo entre los coherederos se designó un perito tasador, un perito partidor y un inventariador. A fs. 3172 se aprobó el inventario, solución que fuera confirmada por este tribunal a fs. 3215/3217; a fs. 3498/3499 se aprobó la tasación presentada por el experto y a fs. 3730/3746 el perito P.F. presentó la partición que, impugnada por los coherederos, fue aprobada a fs. 4037/4038.

    A fs. 4218/4221 luce la resolución de este Tribunal confirmando la decisión de grado que tuvo por aprobada la partición y a fs. 4264 se rechazó el remedio federal ensayado por la cónyuge supérstite contra la misma.-

  3. Ahora bien, en orden a los agravios vertidos por la cónyuge supérstite y los coherederos D., P. y J.P. es dable recordar que el derecho del partidor a percibir honorarios es indiscutible, aún cuando la partición se anulara por errores en la adjudicaciones no imputables a él o, cuando la partición Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    de bienes fuese parcial (no tiene necesidad de aguardar a que se dividan todos los bienes) razón por la cual, más allá de las manifestaciones vertidas por los quejosos en este sentido,

    ponderándose que la cuenta particionaria resultó oportunamente aprobada , no cabe duda cabe acerca de la pertinencia del pedido de regulación de honorarios formulada por el Dr. Fortín (conf. G.C. “Curso de Procedimiento Sucesorio”, E.. La Ley, pág.217 y sgtes.; id. P., G.M.“. en la Justicia Nacional y Federal “, editorial Cathedra Jurídica, pág. 471 con abundante cita jurisprudencial), lo que sella la suerte de este punto de los agravios.-

    A mayor abundamiento, es dable recordar que esta S. reiteradamente ha resuelto que cuando el profesional cumple con reunir los antecedentes preliminares, hijuelas de bajas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR