Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 048076/2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “PERKINS JULIO EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO”

(J.H.)

Expte. N° 48.076/2006 –J. 72-

RELACION N° 048076/2006/CA009.-

Buenos Aires, marzo de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por E.I.B. de P. contra la providencia de fs.

    4000, en tanto establece que el plazo para contestar el traslado en relación a la partición se encuentra vencido y dispone que nada cabe proveer a lo solicitado a fs. 3981/3990.-

  2. De la compulsa de las actuaciones se desprende que a fs. 3730/3746 el Dr. P.J.F. presentó la partición. En esa oportunidad, el partidor se expidió en relación al carácter de la fracción de campo “La Hermandad”.-

    Mediante providencias de fs. 3747 y fs. 3755 se confirió traslado a los herederos, por el plazo de diez días, en los términos del art.

    731 del Código Procesal.-

    La ahora recurrente quedó notificada del traslado conferido mediante la suscripción de la cédula efectuada por quien entonces era su letrado (ver instrumento de fs. 3868 de fecha 4 de noviembre de 2015).-

    Asimismo, de las constancias de la causa se desprende que ya se ha celebrado la audiencia prevista en el art. 732 del Código Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14428232#201133439#20180320160517372 Procesal (ver providencia de fs. 3964 del 27 de octubre de 2016 y acta de fs. 3968 del 20 de diciembre de 2016).-

    Establecido ello, cabe señalar que, más allá del esfuerzo argumental desarrollado por la recurrente, la presentación formulada a fs.

    3981/3990 –de fecha 25 de agosto de 2017- importa cuestionar aspectos que fueron objeto de análisis en la cuenta particionaria presentada en autos.-

    En virtud de ello, sumado a las fechas de los actos cumplidos en este expediente que fueran reseñados precedentemente, pocas dudas caben acerca de la extemporaneidad de la presentación efectuada a fs. 3981/3990.-

    Es que, conforme lo establece el art.

    731 del Código Procesal, el plazo que tenían las partes para observar la partición efectuada en autos era de diez días y el escrito presentado por la apelante lo ha excedido.-

    En consecuencia, se advierte que la providencia cuestionada ha resultado ajustada a derecho toda vez que precluyó la oportunidad que tenían los...

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