Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 048076/2006
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P J E S/ SUCESION AB-INTESTATO” (J.H.)
Expte. N° 48.076/2006 –J. 72-
RELACION N° 048076/2006/CA007 y 048076/2006/CA008.-
Buenos Aires, junio de 2016.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra los decisorios de fs. 3681, fs. 3768, fs. 3776 bis y fs. 3783.-
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Liminarmente, se advierte que lo decidido a fs. 3681 y fs.
3768 guarda estrecha vinculación con la partición presentada a fs.
3730/3746, la cual mereciera los cuestionamientos de fs. 3838/3866, presentaciones respecto a las cuales el juez de primera instancia aún no se ha pronunciado.-
En consecuencia, corresponde diferir el tratamiento de los agravios esgrimidos contra las resoluciones de fs. 3681 y fs. 3768 hasta tanto el magistrado de grado se pronuncie en relación a la presentación formulada por el partidor y las impugnaciones planteadas.-
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Establecido lo anterior, corresponde analizar las quejas que se alzan contra lo resuelto a fs. 3776 bis.-
En el decisorio recurrido, se desestima el pedido de remoción de la administradora del sucesorio que formulara la coheredera M.C.P. en el escrito de fs. 3774/3776.-
Como previo a analizar los agravios, corresponde señalar que tanto la resolución de fs. 3555/3556 dictada por el juez de primera instancia como el pronunciamiento de esta Sala de fs. 3660/3661 establecieron que los hechos denunciados en el escrito de fs.
3546/3554 guardaban vinculación con la administración del sucesorio.-
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14428232#156623096#20160630132658695 Es en base a tales decisorios -los cuales han pasado en autoridad de cosa juzgada- que este Tribunal decidió que era pertinente dar curso a las intimaciones requeridas por la recurrente a efectos de recabar mayor información respecto a la denunciada explotación de uno de los bienes del acervo sujeto a la administración.-
En consecuencia, no resultan atendibles los argumentos de la administradora relativos a que esta cuestión resulta ajena a la administración del sucesorio que tiene a su cargo.-
Ahora bien, de una detenida lectura del escrito de fs. 3774/3776 se desprende que son dos los motivos que llevaron a la coheredera M.C.P. a pedir la remoción de la administradora. Por un lado, la falta de respuesta adecuada a la requisitoria ordenada por esta S. en el decisorio antes...
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