Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 048076/2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P J E S/ SUCESION AB-INTESTATO” (J.H.)

Expte. N° 48.076/2006 –J. 72-

RELACION N° 048076/2006/CA007 y 048076/2006/CA008.-

Buenos Aires, junio de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra los decisorios de fs. 3681, fs. 3768, fs. 3776 bis y fs. 3783.-

  2. Liminarmente, se advierte que lo decidido a fs. 3681 y fs.

    3768 guarda estrecha vinculación con la partición presentada a fs.

    3730/3746, la cual mereciera los cuestionamientos de fs. 3838/3866, presentaciones respecto a las cuales el juez de primera instancia aún no se ha pronunciado.-

    En consecuencia, corresponde diferir el tratamiento de los agravios esgrimidos contra las resoluciones de fs. 3681 y fs. 3768 hasta tanto el magistrado de grado se pronuncie en relación a la presentación formulada por el partidor y las impugnaciones planteadas.-

  3. Establecido lo anterior, corresponde analizar las quejas que se alzan contra lo resuelto a fs. 3776 bis.-

    En el decisorio recurrido, se desestima el pedido de remoción de la administradora del sucesorio que formulara la coheredera M.C.P. en el escrito de fs. 3774/3776.-

    Como previo a analizar los agravios, corresponde señalar que tanto la resolución de fs. 3555/3556 dictada por el juez de primera instancia como el pronunciamiento de esta Sala de fs. 3660/3661 establecieron que los hechos denunciados en el escrito de fs.

    3546/3554 guardaban vinculación con la administración del sucesorio.-

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14428232#156623096#20160630132658695 Es en base a tales decisorios -los cuales han pasado en autoridad de cosa juzgada- que este Tribunal decidió que era pertinente dar curso a las intimaciones requeridas por la recurrente a efectos de recabar mayor información respecto a la denunciada explotación de uno de los bienes del acervo sujeto a la administración.-

    En consecuencia, no resultan atendibles los argumentos de la administradora relativos a que esta cuestión resulta ajena a la administración del sucesorio que tiene a su cargo.-

    Ahora bien, de una detenida lectura del escrito de fs. 3774/3776 se desprende que son dos los motivos que llevaron a la coheredera M.C.P. a pedir la remoción de la administradora. Por un lado, la falta de respuesta adecuada a la requisitoria ordenada por esta S. en el decisorio antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR