Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2003, expediente P 66515

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Salas-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de Mar del P. condenó a M.A.P. como autor responsable de robo calificado (art. 166 inc. 2º, C., resistencia a la autoridad y abuso de armas en concurso ideal (arts. 54, 104 y 239, C. y tenencia de armas y munición de guerra (art. 189 bis, C. todos en concurso real (art. 55, C. a la pena única de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la que se le impusiera en la causa nº 37.958, del Juzgado Criminal y Correccional nº 5 departamental, el 27 de marzo de 1991, por robo calificado -cuatro hechos- en concurso real, declarándolo reincidente; y por mayoría, confirmó el auto que denegó la regulación de honorarios solicitada por el defensor oficial en representación del Ministerio Público. (V. fs. 208/211).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 215/218 vta.).

Discrepa el recurrente con el monto de la pena única impuesta, denunciando la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Lo agravia que el Tribunal no haya tenido en cuenta la conducta desplegada por el encartado durante su período de detención.

Por otro lado, cuestiona el rechazo a la pretensión de la defensa oficial de que se le regulen honorarios por la labor desarrollada en el expediente, denunciando como transgredidos los arts. 80 y 87 de la ley 5827, art. 1º del Código de Procedimiento Penal y cctes. de la ley 8904, la Instrucción del 12-3-91 y las Resoluciones 330 y 340 del año 1995, todas de esta Procuración General y el Decreto del P.E. provincial nº2587/95.

En mi opinión, el planteo referido a la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal es inaudible.

La sentencia de primera instancia declaró la inexistencia de atenuantes (fs. 187 in fine), y ello no fue objeto de reclamo ante la Cámara, puesto que al expresar agravios la defensa únicamente solicitó la absolución en un hecho y el cambio de calificación leçgal en los restantes (fs. 200/202 vta.). De modo que el planteo que el recurrente trae ante esta Corte es extemporáneo (doct. causas P. 46.885, del 6-9-94; P. 52.827, del 29-12-97).

En cuanto al restante agravio formulado, relacionado con la desestimación de la Alzada a la pretensión de que se regulen honorarios por la asistencia prestada por el servicio público de la defensa oficial, advierto que la decisión de la mayoría no tiene otro fundamento que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR