PERIOPONTIS S.A. S/ QUIEBRA

Fecha de disposición18 Noviembre 2011
Fecha de publicación18 Noviembre 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional en lo Comercial N° 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría N° 29 a mi cargo, con sede en Av. Callao 635 - 3° piso, Capital Federal, comunica en el juicio: “Periopontis S.A. s/Quiebra” - Expte. 96932/9, que los martilleros Rosa Alicia Ciuffarella (CUIT 27-04633702-1), Horacio Fernando Cambareri (CUIT 20-22167080-9) y Jacinto E. Lopez Basavilbaso (CUIT 20-11478627-7) el lunes 05 de diciembre de 2011 a las 10,30 hs. en Jean Jaures 545 de esta Ciudad, Rematarán el Buque Pesquero Cetus M. N. 0530 Matrícula de origen: No. 6595 De acuerdo a las constancias del Informe de Dominio expedido por el Registro Nacional de Buques - Prefectura Naval Argentina del 11 de agosto de 2011, se trata de un buque motor pesquero, con casco de acero, procedencia: Alemania del Año 1987, del Astillero VEB Volkswerf Stralsund con 59,55 m de eslora, 13,85 m de manga, puntal de 6,85 m con un tonelaje neto de 306 y total de 1150 propulsado por dos motores diesel con un Poder de 1664 kw. Corresponde destacar que informes recibidos indican que inicialmente este buque tenía una conformación original diferente a la actual y, que en año 1996 recibió una serie de importantes mejoras y equipamiento, y especialmente su casco de acero, el que estaría preparado para navegar en mares antárticos. Tiene faltantes. Buen estado general. Certificado de Seguridad de la Navegación expedido el 10 de octubre de 2007 parcialmente vigente. No cuenta con permiso vigente de pesca. Base u$s 2.500.000.- Venta al contado - Al mejor postor Ad-Corpus - Seña: 10% - Comisión: 3% más IVA 21% sobre la comisión - Arancel Acord. 24/00: 0,25% - Sellado de Ley. En caso corresponder el pago del Impuesto al Valor Agregado sobre el precio de venta, el mismo se considerará incluido en el precio de venta. Conocimiento: Se presume que los oferentes conocen la totalidad de las constancias y resoluciones de autos al momento de la subasta. El adquirente deberá depositar en autos el saldo de precio dentro del quinto día de aprobado el remate (sin perjuicio de los pedidos de prórroga que pudieran peticionar los adquirentes que pretendan cancelar su precio de venta mediante una transferencia desde el exterior, lo que será evaluado por el Tribunal en tal eventualidad), todo ello sin necesidad de notificación o intimación alguna, bajo apercibimiento de ordenar una nueva subasta y de hacerlo responsable de la disminución que se opere en el precio obtenido en la nueva subasta, intereses, gastos y...

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