Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 5 de Noviembre de 2013, expediente 31573/2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

031573/2012.

PERIOPONTIS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION ART.

250 CPCC.

Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura la decisión copiada en fs. 20/21, en la que se hizo lugar a la observación de los D.A.J.B. y A.I.C. -en su carácter de pretensos acreedores de esta quiebra- y, en consecuencia, no se admitió la fecha de inicio del estado cesación de pagos de Periopontis S.A, propuesta por la sindicatura en el informe general (esto es: el 01.12.99), ordenándose la fijación de una nueva.-

    Para así decidir, el juez sostuvo que no cabía retrotraer la fecha de cesación de pagos a un momento previo a la presentación de la deudora en un concurso preventivo anterior -que data del 23.11.00- concluido por cumplimiento del acuerdo homologado, con fecha 18.11.10 (cfr. art. 59 LCQ)

    y que para su determinación debía estarse a la circunstancia de que la falencia de la deudora era producto de una quiebra directa a pedido de un acreedor.

    Ello así, debido a que el cumplimiento del acuerdo preventivo tenía el efecto de sanear el patrimonio de la deudora y de superar la impotencia patrimonial que es el presupuesto objetivo del concurso.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    26/34,siendo contestados en fs. 50/59.-

    La Sra. Fiscal S. ante esta Cámara se expidió en fs. 68 y 69, propiciando la revocación del fallo apelado.-

    La sindicatura se quejó de lo resuelto sosteniendo que: i) no podía argumentarse que la deudora saneó su pasivo con la declaración de cumplimiento del acuerdo preventivo, cuando realizó una serie de actos de disposición sin autorización judicial -vrg., la constitución de un fideicomiso a favor de un tercero, como también la cesión de derechos y acciones emergentes del permiso de pesca otorgado al buque Cetus de propiedad de la fallida- en desmedro de los acreedores-; ii) si bien la quiebra de Periopontis S.A fue decretada como una "quiebra directa", los hechos de su desequilibrio económico no variaron desde su presentación en concurso; iii) no se canceló la deuda privilegiada y verificada en el concurso a favor de la AFIP y que ello generó un perjuicio al resto de los acreedores de la quiebra que verán postergados su crédito con una deuda fiscal que debió ser cancelada en el marco del concurso preventivo anterior.-

  2. ) L., es del caso señalar que el 18.11.10 fue declarado el cumplimiento del acuerdo homologado en los términos del art. 59...

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