Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2012, expediente L 104776

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri-de Lazzari-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,G., S., N., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.776, "P., M.A. contra Cargill S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín hizo lugar en forma parcial a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica (fs. 139/188 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 193/196 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 199/200.

Dictada a fs. 234 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Luego de juzgar encuadrado bajo la órbita de la ley 22.248 el vínculo laboral que medió entre las partes, el tribunal de grado condenó a Cargill S.A. a abonar a M.A.P. los rubros: indemnización del art. 76 inc. "a" de la ley citada e incremento previsto en el inc. "b" de dicha norma, salario de diciembre de 2004, sueldo anual complementario del año 2004, agravamiento indemnizatorio contemplado en el art. 16 de la ley 25.561 y daño moral.

    En lo que aquí interesa, a la hora de calcular la indemnización prevista en el referido art. 76 inc. “a” de la ley 22.248, sostuvo que resultaba de aplicación el tope establecido en el art. 3 de la resol. 4/2004 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario ($ 1.673,43). Sin embargo, consideró que dicho límite lesionaba el derecho de propiedad del demandante (art. 17, C.. nac.), valorando la cuestión a la luz de los parámetros fijados en el precedente "Vizzoti" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En este sentido, señaló que "... si bien el fallo citado se refiere al tope del art. 245 de la L.C.T., no tengo dudas que es extensivo al caso de autos (art. 76 RNTA) y respecto al tope que se establece para los trabajadores agrarios en la resolución de la CNTA...". En consecuencia, declaró de oficio la invalidez constitucional del mencionado tope y para determinar el rubro de referencia, tomó como base la suma de $ 1.905,78, resultante de detraer el porcentaje del 33% a la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador determinada en el fallo.

    De otro lado, dispuso que los intereses sobre el capital de condena debían liquidarse conforme la tasa pasiva.

  2. Contra la decisión de grado se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo e infracción a los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 10, 31 y 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 3 y 5 inc. "a" de la ley 22.248; 2 inc. "c" y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; y 39 y 44 incs. "d" y "e" de la ley 11.653.

    Dos son los agravios que porta la queja.

    1. En primer lugar, el impugnante controvierte la remuneración fijada como base de cálculo de la indemnización prevista en el art. 76 inc. "a" de la ley 22.248, a partir de la decisión que decretóex officiola inconstitucionalidad del tope indemnizatorio.

      Afirma que ela quodebió tomar el mejor salario percibido sin limitación alguna, desde que -sostiene- no pueden aplicarse en forma...

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