Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2023, expediente FPA 003443/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3443/2022/CA1

Paraná,01 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PERINI JULIO CESAR CONTRA

MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS – UGP

PROVINCIA DE ENTRE RIOS SOBRE EJECUCION DE HONORARIOS”,

E.. N° FPA 3443/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -en subsidio- y fundado por el ejecutante el 01/09/2023,

contra la providencia del 30/08/2023.

Dicho pronunciamiento deja sin efecto la planilla de liquidación practicada el 25/04/2023 porque en la misma se han liquidado intereses conforme tasa activa y se actualizó

el UMA con posterioridad al inicio de demanda, mandando practicar una nueva liquidación.

El recurso se concede el 21/09/2023, contesta la parte demandada el 22/09/2023 y quedan estos autos en estado de resolver el 03/11/2023.

II-

  1. Que, la parte ejecutante fundamenta el recurso en que la resolución atacada no respeta la cosa juzgada, la preclusión procesal y los derechos adquiridos y por tal motivo deviene arbitraria. Afirma que le produce un agravio de imposible reparación ulterior y sostiene que hubo una flagrante violación al principio de congruencia. Mantiene la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

  2. Que, parte ejecutada contesta agravios y, por los fundamentos que expone solicita el rechazo del recurso.

    III- Que, al atender el recurso interpuesto por el accionante, debe destacarse que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva,

    conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado,

    anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II,

    Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M.

    Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo,

    V.B., Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, p. 72).

    Sin embargo, al evaluar el presente caso, se advierte que el recurso debe ser abordado toda vez que se han liquidado intereses de un modo diferente al dispuesto en la sentencia que se ejecuta.

    IV-

  3. Que, al respecto, surge de las constancias de la causa que, el Dr. Julio Cesar Perini inicia ejecución de honorarios en fecha 13/04/2022 por el monto de 29,26 UMA

    equivalentes a la cantidad de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE

    MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($189.253) según acordada de la CSJN vigente en ese momento.

    El 01/03/2023 la magistrada de grado mandó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada, con más intereses que cobra el Banco de la Nación Argentina.

    En fecha 11/04/2023 se realizó una transferencia al actor de sumas embargadas a la parte demandada por el monto Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3443/2022/CA1

    de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y

    TRES ($189.253).

    El 25/04/2023 el letrado ejecutante presentó una nueva planilla en la que actualiza el monto del UMA conforme la acordada de la CSJN vigente al momento en que se realizó la transferencia, y que contiene intereses con tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    Que, en fecha 09/05/2023 la Juez a quo aprobó dicha planilla.

    Que, el 30/08/2023 dictó de oficio una providencia mediante la cual dejó sin efecto dicha resolución, y ordenó

    a la parte actora que confeccione una nueva planilla aplicando intereses del “Banco de la Nación Argentina”, sin actualización del valor del UMA.

    Contra esta última providencia la parte actora interpone revocatoria con apelación en subsidio.

    Finalmente, la magistrada de grado en fecha 21/09/2023

    rechazó el recurso de reposición, y concedió el de apelación.

  4. Que, debe señalarse en primer lugar, que las liquidaciones se aprueban en cuanto por derecho hubiere lugar y que corresponde su revisión de manera amplia para verificar que las cuentas aprobadas reflejen lo decidido en la sentencia.

  5. Así, al analizar la providencia cuestionada, cabe traer a colación el art. 51 de la ley 27.423 que establece “La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio Fecha de firma: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR