Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Febrero de 2020, expediente FMZ 005395/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
En Mendoza, a los 06 días del mes de febrero de dos mil veinte,
reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., J.I.P.C. y
G.E.C. de Dios (subrogante), procedieron a resolver en
definitiva estos autos FMZ 5395/2014/CA1, caratulados “PERIN, MARIA
JULIANA Y OTROS c/ PERIN, FRANCA s/ CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 511) contra la sentencia de
primera instancia obrante a fs. 502/510 vta. Allí se resolvió: “1º) HACER LUGAR a
la demanda incoada por M.J.P., C.F.P. y G.E.
P., y en consecuencia ordenar la división de condominio, de conformidad a lo
convenido en las actas extraprotocolares efectuadas en fecha 24 y 27 de junio de
2013 (cuyas copias obran a fs. 19/20 y 21/22), por ante la presencia de la Escribana
M.B. de Tersoglio; 2º) IMPONER las costas de la presente instancia a la
demandada, de conformidad al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN);
-
) DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales que han intervenido en
la presente causa, de conformidad a lo establecido en el considerando IV de la
presente resolución”.
Cabe señalar que los D.. M.C.D. y C.F.T.,
letrados de la accionada, apelan la condena en costas y la regulación de los
honorarios (fs. 517/518). Sin embargo en esta Alzada desisten de los mismos, lo cual
así es tenido (fs. 593 y 594).
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?
Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 07/02/2020
Firmado por: J.I.P.C.
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
A tal fin y de conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C.C.N. y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer
por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías nº 2, 3 y 1.
Sobre la cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara Dr. Juan Ignacio
Pérez Curci dijo:
1) Que dada la complejidad de los hechos y sucesos que entiendo relevantes
para dar respuesta a los agravios de la recurrente, estimo necesario realizar un
desarrollo exhaustivo de aquellos.
Desde ya quiero dejar en claro que, a esta altura del proceso, se tienen por
probados los hechos que no hayan sido negados oportunamente, que aun negados
tengan respaldo probatorio, o que no hayan sido objeto de agravio específico. Sin
embargo, intentaré vincular todo lo que exponga con la documentación existente para
que la solución tenga solvencia probatoria real, ya que existe.
La intención de esta particular metodología de fallo es que sea autosuficiente,
dé respuesta a los interrogantes de las partes, y ponga finiquito al conflicto.
2) Dicho esto, a fin de comprender la trama de fondo, resulta pertinente
comenzar ubicando a los sujetos directa o indirectamente involucrados. Para
alivianar la lectura, al final del acápite referiré a la ubicación en el expediente de la
documentación respaldatoria de lo dicho.
G.P. casado con N.A.E. el 14/05/73 era hermano
de F.P. –casada con J.C. el 27/10/58. G. fallece el 27/07/11
y J.C. el 26/08/94.
-
y N. tuvieron tres hijos: los aquí actores G.E., María
Juliana y C.F.. Ellos vienen actuando en asuntos judiciales como
extrajudiciales, mediante sus apoderados D.. C.A.R. y Juan Carlos
Silvestri.
Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 07/02/2020
Firmado por: J.I.P.C.
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Por su parte F. y J., son los progenitores de A.Á.C.
y F.C.. El hijo varón es el que actúa en representación de su madre y
en ocasiones de su hermana.
Ver: a) Poderes generales para juicios y gestiones extrajudiciales otorgados
por N. e hijos, a los dos abogados referidos anteriormente, acompañados a fs.1/3
y 4/5 vta., de noviembre y diciembre de 2012. b) Poder general para juicios y
gestiones extrajudiciales otorgado por F.P. a su hijo A. Ángel
-
en 17/06/2013, a fs. 39. c) Los expedientes de las sucesiones de Giualano
-
(TGA Nº1, Expte. Nº 8088) y J.C.(.N., Expte. Nº 98.490).
Ambos ofrecidos como prueba y en estos momentos físicamente ante mí.
3) El juicio inicia con la demanda interpuesta por el Dr. C.A.R.,
en representación de M.J.P., C.F.P. y G.E.
P., contra F.P..
Pretenden el cumplimiento de contrato de división de condominio celebrado
el 24/06/13 (fs. 19/25) y ratificado (fs. 21/22) respecto de cuatro inmuebles, todos
situados en la ciudad de Mendoza:
-
local comercial ubicado en calle Las H. Nº 380/396, individualizado
como “local o unidad 6” (Registro Propiedad Raíz Matricula Nº 383115/1 As. Nº
13309, fs. 366, Tº 24 E, Ciudad Oeste PH) (fs. 36).
-
local comercial ubicado en calle Las H. nº 380/396, individualizado
como “local o unidad 14” (Registro Propiedad Raíz Matricula Nº 383114/1 As. Nº
13310, fs. 370, Tº 24 E, Ciudad Oeste PH) (fs. 37).
-
local comercial ubicado en calle A. Nº 86, individualizado como
unidad 2 de pb del edificio A.
(Registro Propiedad Raíz Matricula Nº
383113/1, As. Nº783, fs. 174, Tº 4, Ciudad Este PH) (fs. 35).
-
inmueble con frente a calle S. nº 799 y B.
1109/1115/1119/1129/1133 (Registro Propiedad Raíz Matricula Nº 94314/1, As. Nº
16614, fs. 89, Tº 32 B, y Nº 15.007, fs. 410, Tº 32 D, ambos de Ciudad Oeste) (fs.
38).
Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 07/02/2020
Firmado por: J.I.P.C.
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Como dije anteriormente, el J. hace lugar a la demanda y ordena la
división del condominio (fs.502/510 vta.).
4) Por eso F.P. apela (fs. 511). Solo referiré a los agravios concretos
por ser lo que habilita la jurisdicción de esta segunda instancia. Los mismos pueden
sintetizarse en los siguientes puntos (fs. 571/578 vta.):
-
El Dr. Carlos Nacul (sentenciante) no es conocido ni su intervención ha
sido notificada a su parte, con el agravante que emitió la sentencia en receso de
tribunales (feria judicial). El J. Natural es el Dr. B. que, por motivos que
desconoce, se apartó de la causa.
-
El J. no trato cuestiones trascendentes; no tuvo en cuenta la situación
registral de los cuatro inmuebles que se pusieron en juego, cada una de ellas reviste
una particularidad distinta.
-
Se omitió considerar pruebas fundamentales para la resolución del
conflicto a saber: escrituras agregadas de las que surge el origen y desarrollo de las
transferencias de las propiedades. No se meritó cada situación registral en particular.
-
No se tuvieron en cuenta las escrituras ofrecidas Nº 211, 340, y 169, como
las inscripciones y matriculas de fs. 334/338, 545/549.
-
Agravia en especial el hecho de haber omitido considerar la fs. 360,
matrícula de folio real Nº 94314/1 y la escritura Nº 86 que demuestra que los bienes
que se transfieren se “adjudican por liquidación”.
-
El juez considera que las inscripciones de los bienes en cuestión efectuadas
a los hijos del Sr. G.P. no fueron oportunamente cuestionadas. Sin
embargo el apelante entiende que esto no implicaría que estén válidamente realizadas
dado que el registro no puede incurrir en errores groseros.
-
Se agravia por considerar que en el 3er párrafo de la fs. 508, el J.
sentencia, que la demandada F.P. “se ampara en la excusa…”; afectando por
esta vía su honor y buen nombre. Pide que sea dejado sin efecto.
Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 07/02/2020
Firmado por: J.I.P.C.
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
-
Agravia a su parte que el J. considere que los actos puestos de
manifiesto a fs. 508 5º párr. sean equiparados a la transferencia de los inmuebles; ya
que aquellos no requieren los formalismos legales para la transferencia de inmuebles.
-
Dice que no es cierto que haya habido un comienzo de ejecución del
acuerdo de división del condominio, ni que el Sr. A.C. no haya
efectuado ninguna objeción. Explica que cuando se celebró el acta notarial n° 93 en
fecha 27/12/2013 (fs. 26), él mismo, en representación de los herederos de J.
C., no aceptó firmar la división de condominio.
-
Se agravia por que el J. considera que no tienen derecho alguno los
hermanos C. sobre los inmuebles. Entiende la apelante que aunque el bien de
calle S. no haya sido incluido en la sucesión de su padre, y que en el registro
de propiedad figure como titular F., el hecho de que su madre lo adquiriera
estando casada califica al bien como ganancial. En consecuencia debe ser declarado
en la sucesión y el 50% correspondiente al padre, dividirlo entre los tres herederos
declarados judicialmente.
k y l) Reitera la imposibilidad de dividir los bienes en condominio, con
especial referencia a la falta de intervención de la Sra. N.E. como dueña de
una porción de activos.
-
Manifiesta que todo el procedimiento es nulo por falta de intervención de
los organismos aptos para velar por el interés de la persona con discapacidad, en este
caso, F.C..
-
Desarrolla nuevamente la imposibilidad de dividir inmuebles cuya
propiedad pertenece a otras personas. Esta vez objeta el expediente sucesorio de
G.P., diciendo que no hubo motivo para no incluir en la adjudicación de
los bienes a la Sra. N., ya que la misma fue declarada heredera con anterioridad.
-
Finalmente, objeta la imposición de costas en su contra. Entiende que las
mismas...
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