Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Febrero de 2020, expediente FMZ 005395/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En Mendoza, a los 06 días del mes de febrero de dos mil veinte,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., J.I.P.C. y

G.E.C. de Dios (subrogante), procedieron a resolver en

definitiva estos autos FMZ 5395/2014/CA1, caratulados “PERIN, MARIA

JULIANA Y OTROS c/ PERIN, FRANCA s/ CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 511) contra la sentencia de

primera instancia obrante a fs. 502/510 vta. Allí se resolvió: “1º) HACER LUGAR a

la demanda incoada por M.J.P., C.F.P. y G.E.

P., y en consecuencia ordenar la división de condominio, de conformidad a lo

convenido en las actas extraprotocolares efectuadas en fecha 24 y 27 de junio de

2013 (cuyas copias obran a fs. 19/20 y 21/22), por ante la presencia de la Escribana

M.B. de Tersoglio; 2º) IMPONER las costas de la presente instancia a la

demandada, de conformidad al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN);

  1. ) DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales que han intervenido en

la presente causa, de conformidad a lo establecido en el considerando IV de la

presente resolución”.

Cabe señalar que los D.. M.C.D. y C.F.T.,

letrados de la accionada, apelan la condena en costas y la regulación de los

honorarios (fs. 517/518). Sin embargo en esta Alzada desisten de los mismos, lo cual

así es tenido (fs. 593 y 594).

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 07/02/2020

Firmado por: J.I.P.C.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

A tal fin y de conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C.C.N. y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer

por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías nº 2, 3 y 1.

Sobre la cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara Dr. Juan Ignacio

Pérez Curci dijo:

1) Que dada la complejidad de los hechos y sucesos que entiendo relevantes

para dar respuesta a los agravios de la recurrente, estimo necesario realizar un

desarrollo exhaustivo de aquellos.

Desde ya quiero dejar en claro que, a esta altura del proceso, se tienen por

probados los hechos que no hayan sido negados oportunamente, que aun negados

tengan respaldo probatorio, o que no hayan sido objeto de agravio específico. Sin

embargo, intentaré vincular todo lo que exponga con la documentación existente para

que la solución tenga solvencia probatoria real, ya que existe.

La intención de esta particular metodología de fallo es que sea autosuficiente,

dé respuesta a los interrogantes de las partes, y ponga finiquito al conflicto.

2) Dicho esto, a fin de comprender la trama de fondo, resulta pertinente

comenzar ubicando a los sujetos directa o indirectamente involucrados. Para

alivianar la lectura, al final del acápite referiré a la ubicación en el expediente de la

documentación respaldatoria de lo dicho.

G.P. casado con N.A.E. el 14/05/73 era hermano

de F.P. –casada con J.C. el 27/10/58. G. fallece el 27/07/11

y J.C. el 26/08/94.

  1. y N. tuvieron tres hijos: los aquí actores G.E., María

    Juliana y C.F.. Ellos vienen actuando en asuntos judiciales como

    extrajudiciales, mediante sus apoderados D.. C.A.R. y Juan Carlos

    Silvestri.

    Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: J.I.P.C.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Por su parte F. y J., son los progenitores de A.Á.C.

    y F.C.. El hijo varón es el que actúa en representación de su madre y

    en ocasiones de su hermana.

    Ver: a) Poderes generales para juicios y gestiones extrajudiciales otorgados

    por N. e hijos, a los dos abogados referidos anteriormente, acompañados a fs.1/3

    y 4/5 vta., de noviembre y diciembre de 2012. b) Poder general para juicios y

    gestiones extrajudiciales otorgado por F.P. a su hijo A. Ángel

  2. en 17/06/2013, a fs. 39. c) Los expedientes de las sucesiones de Giualano

  3. (TGA Nº1, Expte. Nº 8088) y J.C.(.N., Expte. Nº 98.490).

    Ambos ofrecidos como prueba y en estos momentos físicamente ante mí.

    3) El juicio inicia con la demanda interpuesta por el Dr. C.A.R.,

    en representación de M.J.P., C.F.P. y G.E.

    P., contra F.P..

    Pretenden el cumplimiento de contrato de división de condominio celebrado

    el 24/06/13 (fs. 19/25) y ratificado (fs. 21/22) respecto de cuatro inmuebles, todos

    situados en la ciudad de Mendoza:

    1. local comercial ubicado en calle Las H. Nº 380/396, individualizado

      como “local o unidad 6” (Registro Propiedad Raíz Matricula Nº 383115/1 As. Nº

      13309, fs. 366, Tº 24 E, Ciudad Oeste PH) (fs. 36).

    2. local comercial ubicado en calle Las H. nº 380/396, individualizado

      como “local o unidad 14” (Registro Propiedad Raíz Matricula Nº 383114/1 As. Nº

      13310, fs. 370, Tº 24 E, Ciudad Oeste PH) (fs. 37).

    3. local comercial ubicado en calle A. Nº 86, individualizado como

      unidad 2 de pb del edificio A.

      (Registro Propiedad Raíz Matricula Nº

      383113/1, As. Nº783, fs. 174, Tº 4, Ciudad Este PH) (fs. 35).

    4. inmueble con frente a calle S. nº 799 y B.

      1109/1115/1119/1129/1133 (Registro Propiedad Raíz Matricula Nº 94314/1, As. Nº

      16614, fs. 89, Tº 32 B, y Nº 15.007, fs. 410, Tº 32 D, ambos de Ciudad Oeste) (fs.

      38).

      Fecha de firma: 06/02/2020

      Alta en sistema: 07/02/2020

      Firmado por: J.I.P.C.

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

      Como dije anteriormente, el J. hace lugar a la demanda y ordena la

      división del condominio (fs.502/510 vta.).

      4) Por eso F.P. apela (fs. 511). Solo referiré a los agravios concretos

      por ser lo que habilita la jurisdicción de esta segunda instancia. Los mismos pueden

      sintetizarse en los siguientes puntos (fs. 571/578 vta.):

    5. El Dr. Carlos Nacul (sentenciante) no es conocido ni su intervención ha

      sido notificada a su parte, con el agravante que emitió la sentencia en receso de

      tribunales (feria judicial). El J. Natural es el Dr. B. que, por motivos que

      desconoce, se apartó de la causa.

    6. El J. no trato cuestiones trascendentes; no tuvo en cuenta la situación

      registral de los cuatro inmuebles que se pusieron en juego, cada una de ellas reviste

      una particularidad distinta.

    7. Se omitió considerar pruebas fundamentales para la resolución del

      conflicto a saber: escrituras agregadas de las que surge el origen y desarrollo de las

      transferencias de las propiedades. No se meritó cada situación registral en particular.

    8. No se tuvieron en cuenta las escrituras ofrecidas Nº 211, 340, y 169, como

      las inscripciones y matriculas de fs. 334/338, 545/549.

    9. Agravia en especial el hecho de haber omitido considerar la fs. 360,

      matrícula de folio real Nº 94314/1 y la escritura Nº 86 que demuestra que los bienes

      que se transfieren se “adjudican por liquidación”.

    10. El juez considera que las inscripciones de los bienes en cuestión efectuadas

      a los hijos del Sr. G.P. no fueron oportunamente cuestionadas. Sin

      embargo el apelante entiende que esto no implicaría que estén válidamente realizadas

      dado que el registro no puede incurrir en errores groseros.

    11. Se agravia por considerar que en el 3er párrafo de la fs. 508, el J.

      sentencia, que la demandada F.P. “se ampara en la excusa…”; afectando por

      esta vía su honor y buen nombre. Pide que sea dejado sin efecto.

      Fecha de firma: 06/02/2020

      Alta en sistema: 07/02/2020

      Firmado por: J.I.P.C.

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    12. Agravia a su parte que el J. considere que los actos puestos de

      manifiesto a fs. 508 5º párr. sean equiparados a la transferencia de los inmuebles; ya

      que aquellos no requieren los formalismos legales para la transferencia de inmuebles.

    13. Dice que no es cierto que haya habido un comienzo de ejecución del

      acuerdo de división del condominio, ni que el Sr. A.C. no haya

      efectuado ninguna objeción. Explica que cuando se celebró el acta notarial n° 93 en

      fecha 27/12/2013 (fs. 26), él mismo, en representación de los herederos de J.

      C., no aceptó firmar la división de condominio.

    14. Se agravia por que el J. considera que no tienen derecho alguno los

      hermanos C. sobre los inmuebles. Entiende la apelante que aunque el bien de

      calle S. no haya sido incluido en la sucesión de su padre, y que en el registro

      de propiedad figure como titular F., el hecho de que su madre lo adquiriera

      estando casada califica al bien como ganancial. En consecuencia debe ser declarado

      en la sucesión y el 50% correspondiente al padre, dividirlo entre los tres herederos

      declarados judicialmente.

      k y l) Reitera la imposibilidad de dividir los bienes en condominio, con

      especial referencia a la falta de intervención de la Sra. N.E. como dueña de

      una porción de activos.

    15. Manifiesta que todo el procedimiento es nulo por falta de intervención de

      los organismos aptos para velar por el interés de la persona con discapacidad, en este

      caso, F.C..

    16. Desarrolla nuevamente la imposibilidad de dividir inmuebles cuya

      propiedad pertenece a otras personas. Esta vez objeta el expediente sucesorio de

      G.P., diciendo que no hubo motivo para no incluir en la adjudicación de

      los bienes a la Sra. N., ya que la misma fue declarada heredera con anterioridad.

    17. Finalmente, objeta la imposición de costas en su contra. Entiende que las

      mismas...

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