Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Abril de 2023, expediente CNT 031545/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 31545/2018

(Juzg. Nº 60)

AUTOS: “PERIN, M.J. C/ BIG BLOOM S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora considera arbitraria la sentencia de grado y legitima su decisión rupturista impuesta el 28 de mayo de 2.018

y entiendo que le asiste razón.

Ello por cuanto la demandada guardó silencio a su petición de dejar sin efecto el cambio de lugar de trabajo y tal silencio fue injurioso y contrario a los principios de buena fe, colaboración y solidaridad (afts. 62, 63 g 242, LCT) se tiene presente que el local de Avellaneda -según señala V., fs. 165- recién cerró en diciembre de dicho año por lo que P. —que se domicília en dicha localidad- tenia derecho legítimo a prestar servicios, en dicho establecimiento,

hasta su cierre.

Ello por cuanto, el trasladarse diariamente hasta el local de ubicado en Galerías Pacífico, afectaba su esquema de vida y le obligaba a soportar el costo de un traslado que la empresa nunca ofreció compensar. C. al sentido de mi voto, la circunstancia de que todo el personal que prestaba servicios en Avellaneda —salvo uno que aceptó el traslado impuesto a G.P.- fue desvinculado de la empresa y que el cierre del local, respondió a problemas económicos —V. afirma que se presentó en convocatoria de acreedores en mayo de 2.018- es decir a un riesgo propio de su actividad productiva,

no trasladable a la accionante e insuficiente para afectar los derechos de la actora que había laborado durante casi ocho períodos en la localidad de Avellaneda (art. 66, LCT).

Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

En consecuencia, la actora resulta acreedora a las indemnizaciones por despido con más la punición reglamentada por el art. 2º de la LCT que han sido fijadas por el perito contador en los montos de $ 265.007,12 (art. 245, LCT), $

59.371,79 (art. 232 LCT); $ 1.979,06 (art. 233, LCT) y $

163.178 (art. 2º, ley 25.323) (ver informe contable, fs. 148/9)

debiendo reputarse...

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