Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Junio de 2016, expediente CIV 015792/2003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 15792/2003 P.G.A. Y OTRO c/ GUZMAN CARLOS ALBERTO Y OTROS s/CONSIGNACION Buenos Aires, de junio de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La providencia de fojas 629, mantenida a fojas 632 en razón de la revocatoria interpuesta a fojas 630/631 será confirmada por encontrarse lo decidido ajustado a derecho, sin perjuicio de lo cual los argumentos expuestos en la presentación aludida prácticamente no cumplen con los recaudos exigidos por el ordenamiento procesal en el artículo 265.

Ello no obstante, aún cuando de conformidad con los dichos de la demanda, como consecuencia de la consignación ha sido objeto de pretensión la cancelación de la hipoteca -y que las actuaciones han concluido por desistimiento de la acción y del derecho- no se dan en el caso los recaudos necesarios para proceder en el sentido que se requiere.

Por lo demás, no existe constancia fehaciente en autos acerca del pago invocado como sustento de la pretensión y que según interpreta, habilitaría a la cancelación de la hipoteca peticionada. No suple a los fines pretendidos la suscripción del mutuo hipotecario oportunamente celebrado en los términos de la ley 25.798 con el Banco de la Nación Argentina.

Tampoco se verifica el dispendio jurisdiccional y económico que se alega...

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