Peril Elsa Maria S/propia Quiebra

Fecha de publicación10 Diciembre 2009
Fecha de disposición10 Diciembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31798

En la ciudad de Buenos Aires, a 1 de diciembre de 2009.

María Emilia Peraarella Roberto, con domicilio en Ortega y Gaset 1827 Piso 20 'B', ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 26 de febrero de 2010, muñidos del documento nacional de identidad, y constancia de CUIT para el caso de las sociedades comerciales. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LC los días 14 de abril de 2010 y 26 de mayo de 2010 respectivamente. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. Constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado y que cumpla - lo pertinente con los requisitos del art. 86 segundo párrafo de la LCQ.Asimismo se intima a la fallida y a terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de considerarlos ineficaces.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2009.

Santiago Medina, secretario.

e. 09/12/2009 Nº 116011/09 v. 15/12/2009 Nº 26

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 52, sito en Callao 635,

Piso 1º, comunica por cinco días, en los autos caratulados 'Frigorífico Artecar S.A. S/Quiebra', que con fecha 13 de noviembre de 2009, se decretó la quiebra de Frigorífico Artecar S.A. con domicilio en Moreno 970, Piso 3º, Of. 62. Síndico: Fridman,

Gabriel Alejandro, con domicilio en Dorrego 169,

Piso 2º, G, a donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 01.03.2010. El síndico deberá presentar el informe individual de créditos previsto por el art. 35 LC el día 15.04.2010, y el informe general (art. 39 LC) el día 28.05.2010. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Intímase también a la fallida para que cumpla con lo dispuesto por el art. 88 inc. 4º, de L.C. y a la fallida y sus administradores para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio dentro del radio del Tribunal bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del mismo.

Buenos Aires, 1º diciembre de 2009.

María Elisa Baca Paunero, secretaria interina.

e. 09/12/2009 Nº 117585/09 v. 15/12/2009 JUZGADOS NACIONALES EN LO CORRECCIONAL Nº 1 'El Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 1,

- Fdo. Walter José Candela...

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