Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 027826/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 27.826/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50548 CAUSA Nº 27826/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "PERICULLO ARIEL EDUARDO C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. A fs. 155/159 obra la sentencia de primera instancia en la cual se decidió hacer lugar a las pretensiones articuladas por el actor, la cual es apelada por la parte demandada a tenor del memorial que obra agregado a fs. 163/164, que replica la parte actora a fs.

    187/188.

  2. A fs.161 el perito médico, Dr. J.C.R.G., recurre sus honorarios por considerarlos bajos.

  3. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA:

    1. Cuestiona la demandada que se haya aplicado la nueva tasa de interés dispuesta en el acta 2601 de la CNAT en forma retroactiva sobre el caso de autos. Aduce que la tasa fijada en el acta de marras no es una norma que se deba seguir sino una mera sugerencia que no debe utilizarse en el sub lite.

      Al respecto, considero que el concepto de mora está referido a la dilación o tardanza en cumplir la obligación, por parte del deudor, es decir es la indemnización que debe pagar el deudor ante el cumplimiento tardío de su obligación de dar una suma de dinero.

      Entonces entiendo que el acreedor (en este caso el trabajador) ha sido privado de la capacidad de elegir el destino de los fondos que no ha recibido en tiempo oportuno, y el mecanismo de aplicación de intereses no debe generarle perjuicio ni menoscabo patrimonial, sino justamente evitar el deterioro del crédito reconocido cumpliendo de esa forma con la manda Constitucional que garantiza la integridad del crédito laboral.

      En el contexto descripto, he tenido la oportunidad de expresar mi voto afirmativo en el Acta 2.601 de la CNAT de fecha 21/05/2014, en la que se resolvió establecer que la tasa de interés aplicable sea la nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses; y que dicha tasa fuera aplicable desde que cada suma fuera debida respecto de las causas que se encontraran -a la fecha del dictado de la resolución- sin sentencia.

      Memoro que desde las Primeras Jornadas de Derecho, celebradas en San Nicolás en el año 1964, organizadas por el Instituto de Estudios legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) donde...

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