Sentencia de SALA III, 6 de Abril de 2016, expediente CCF 014144/2002/CA003

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 14.144/02/CA3 “P.L.A. y otros c/ Estado Nacional Minist. de trabajo Empleo y F.. R.. H..

y otros s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 6 de abril de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación deducido por Telecom Argentina S.A. a fs. 696/697 y vta. -concedido a fs. 698- fundado a fs.

699/703, contra la resolución de fs. 688/691, cuya contestación presentada por los actores fue extemporánea (fs. 716); y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución recurrida -dictada durante la etapa de ejecución de la sentencia- el señor juez de primera instancia admitió

    parcialmente las impugnaciones de las partes y le ordenó al perito la realización de una nueva liquidación de acuerdo a las pautas dispuestas en su pronunciamiento (fs. 688/691).

    Apeló el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-. Sus quejas se resumen a considerar elevado el porcentaje de participación en las ganancias, a solicitar que las ganancias sobre las que debe calcularse la participación sean las netas y pretender que se aplique un coeficiente de participación fijo (fs. 699/703).

  2. Se debate en autos la determinación del crédito por los bonos de participación en las ganancias, previstos en la ley 23.696, de ex empleados de Telefónica de Argentina S.A. Los temas planteados remiten a cuestiones ya resueltas, en este pleito y en otros análogos al presente, a saber:

    1. Porcentaje de participación en las ganancias:

      Este Tribunal a fs. 458/470 y vta. con remisión al precedente in re “Mendoza”, resolvió que “la porción correspondiente a los bonos de participación en las ganancias sería del 2% sobre las utilidades de Telecom, distribuidas entre los actores de acuerdo al coeficiente de participación”.

      Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16017303#150510206#20160407050455223 Contra dicha sentencia se interpusieron recursos extraordinarios los que fueron rechazados a fs. 560/561.

      En consecuencia, se trata de una cuestión alcanzada por el principio de preclusión que tiene por efecto impedir que vuelvan a ser tratados temas ya decididos en forma expresa o implícita en el juicio (Fallos:

      296:643; 320:1670 y 324:1301), es decir, alcanza también a los planteos que pudiendo deducirse no se hicieron (doctrina de Fallos: 296:643, citado; esta Sala causa 9809/00 del 24/8/10 y sus citas).

      En...

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