Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Febrero de 2019, expediente CNT 055347/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113397

EXPEDIENTE NRO.: 55347/2014

AUTOS: PERICHON RAMON ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia no hizo lugar a la reparación de daños y perjuicios reclamada con base en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 191/194).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo habría omitido que el actor, en la demanda, interpuso, subsidiariamente,

un reclamo por reparación con fundamento en la LRT; y solicita se condene a la demandada con base a la ley especial. A mi entender, no le asiste razón.

En efecto, los términos de la demanda denotan inequívocamente que, magüer una mención de la ley efectuada a fs. 9 vta. quinto párrafo, en realidad, no dedujo pretensión indemnizatoria alguna basada en la ley 24.557. En la demanda,

fundamentó el reclamo contra la ART demandada en diversas normas del derecho común y dedujo diferentes planteos de inconstitucionalidad contra la ley 24.557 y ccdtes. (ver fs.

6 vta./16 vta.); es decir, dejó absolutamente en claro que las sumas reclamadas tenían fundamento en la responsabilidad prevista en distintas normas del Código Civil en las que se fundó la acción y la consiguiente pretensión resarcitoria deducida en autos. A fs. 116

vta. pto. XIII también se dejó en claro que la pretensión indemnizatoria dirigida contra la demandada estaba basada en distintas normas del Código Civil; y en igual sentido, reclamó

el resarcimiento pretendido en concepto de daño moral, pérdida de chance, y gastos terapéuticos que entendía resarcibles en el marco del derecho común; y, como puede apreciarse en ninguna parte de la demanda se dedujo pretensión concreta y fundada,

basada en la ley 24.557, ni se pretendió el reconocimiento de alguna prestación económica derivada de esa norma. La circunstancia de que en a fs. 9 vta. 5to. párrafo se haya incluído Fecha de firma: 05/02/2019 que –en forma subsidiaria- se condenara a la demandada “de acuerdo al sistema tarifado A.ta en sistema: 14/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

conforme lao prescripto por la ley 24.557”, no implica el ejercicio de una pretensión concreta basada en la norma ni reúne recaudos necesarios como para que pueda considerarse deducida una “demanda” basada en esa norma.

En efecto, obsérvese que, de los genéricos términos allí

expresados, no surge explicitado cuáles serían los fundamentos de la supuesta acción dirigida contra la demandada en los términos de la ley 24557, ni se reclama prestación económica ni diferencia indemnizatoria alguna derivada de la LRT.

Evidentemente, los términos en los cuales el actor intentó que sea analizada la responsabilidad de la aseguradora, no resultan suficientemente constitutivos de una "demanda" basada en la ley 24.557 en la medida en que no explicó en forma clara y precisa cuáles serían las circunstancias de hecho y de derecho en las que se basaría la supuesta pretensión que habría intentado ejercer en el marco de lo previsto por la L.R.T.. La inexistencia del reclamo supuestamente basado en la Ley de Riesgos del Trabajo, aparece patentizada en la liquidación efectuada por el accionante a fs. 16 vta. en la cual sólo se advierten rubros reclamados con fundamentos en la ley civil.

La ausencia de una clara fundamentación por parte de P. de las circunstancias de hecho y de derecho que justificarían la responsabilidad de Galeno ART S.A. en los términos de la ley especial obsta decisivamente a la posibilidad de que,

tal solución, sea viabilizada en este pleito, no sólo porque existe un incumplimiento a las claras previsiones contenidas en el art. 65 inc. 4), 5) y 6) de la LO que afecta al ejercicio del derecho de defensa de la contraparte, sino porque, además, exigiría el análisis de cuestiones que no fueron introducidas oportuna y adecuadamente a la litis (conf. art.34

inc.4 y 163, inc.6 CPCCN y S.I.D. Nº 59.188 del 28/4/10, del registro de esta S.).

En definitiva, por las razones que vengo explicando estimo que los términos del escrito inicial, no llegan a constituir, técnica ni jurídicamente una demanda de las prestaciones que pudieran derivar de la ley 24557.

Desde esta perspectiva, valorar cuestiones que no fueron sometidas en debida forma a la Sra. Juez de la anterior instancia, podría implicar fallar extra...

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