Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2023, expediente FLP 002956/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 23 de mayo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 2956/2023/CA1,

caratulado: “PERICHON, A.R. c/ AFIP s/ACCION

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada tendiente a que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, que se abstenga de efectuar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en los haberes del actor hasta que se dicte sentencia definitiva.

Para así decidir, el juez entendió que no se encontraban configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, extremos que,

según su entender, deben apreciarse con criterio restrictivo atento que implica la afectación de la renta pública.

II- El apelante se agravia sustancialmente del rechazo de la medida. En este sentido, manifiesta que el derecho invocado es verosímil y que con el rechazo se estaría quebrando el principio de razonabilidad del que está revestida toda norma jurídica.

Por otro lado, entiende que se encuentra configurado el requisito de verosimilitud en el derecho alegado y que las argumentaciones rechazar la cautelar,

generales según su entender, son erróneas debido a que no se le ha dado entidad suficiente al contexto jurisprudencial, luego que la CSJN declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones.

Manifiesta que la medida requerida importa un anticipo de la garantía jurisdiccional que se otorga,

con el objeto de impedir que el derecho cuyo Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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reconocimiento se pretende obtener pierda virtualidad durante el plazo que transcurra entre el proceso y el pronunciamiento definitivo y que, pedidos de esta índole, los que se relacionan con derecho sociales,

deben valorarse con suma cautela debido a que se trata de prestaciones de carácter alimentario, previsional o laborales.

IV- Ahora bien, la procedencia de las medidas cautelares, justificadas en principio en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito, queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, recaudos que aparecen exigidos por el artículo 230 del CPCCN.

Esta sala, en innumerables precedentes, ha establecido que el dictado de estas medidas no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender aquello que no exceda el marco de lo hipotético dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306:2060; 307:2267, entre otros).

En toda medida cautelar, la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado, de este análisis sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (P.C., “Introducción Sistemática al Estudio de la Providencias Cautelares”, Editorial Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, Fecha de firma:

27/11/2019 1945, pág. 77).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (art. 13 de la Ley Nº 26.854, in re: “Orbis Mertig San Luis S.A.I.C. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, del 19/09/06,

Fallos 329:3890).

También es del caso señalar la particular estrictez con que deben analizarse este tipo de causas referidas a reclamos y cobros fiscales (Fallos 313:1420,

316:2922, 321:695, 328:3720).

La presunción de validez que debe reconocerse a los actos de autoridades constituidas obliga en los procesos precautorios como el presente a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para la admisión de toda medida cautelar (Fallos 322:2139 entre muchos otros); y “...la estrictez de ese principio debe extremarse aún más cuando se trata del examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420, entre otros), porque la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado (Fallos: 312:1010).

Por otra parte, corresponde poner de manifiesto que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 300:844;

301:947, entre muchos otros) y que el proceso debe atender el desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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norte, en aras a lograr la concreción del valor justicia en cada...

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