Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 033330/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

33330/2023

PERICAS, LUIS s/ADMINISTRACION DE BIENES

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La apoderada de Á.H.M.A.G. y Ondas Maravillas S.A. apeló la resolución del día 6 de junio de 2023 (ver aquí) –fundada en el dictamen del Fiscal de la anterior instancia (ver aquí)–, por la que el juez que intervino se declaró

    incompetente para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, dispuso remitirlas al tribunal donde se encuentra radicada la sucesión caratulada “Pericás, L. s/ Sucesión” (Expte.

    N° 471.228) –Juzgado en lo Civil y Comercial de 5° Nominación de la Ciudad Capital de Santiago del Estero, República Argentina–.

    Se expresaron agravios el día 21 de junio de 2023 (ver aquí) y la cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara del día 15 de agosto de 2023 (ver aquí), que propició la confirmación de la resolución apelada.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron con el solo objeto de inscribir el pacto de indivisión del acervo hereditario de la sucesión antes mencionada entre Á.H.M.A.G. y Ondas Maravillas S.A. (ver aquí y aquí).

    Los quejosos explican que el objeto aquí perseguido no se trata de una acción personal y por lo tanto resulta inaplicable el fuero de atracción previsto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Contrariamente, resaltan que este pacto de indivisión se trata de un límite al dominio y corresponde la aplicación prevista del artículo 5, inciso 1 y 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En este sentido, expresan que “…Mediante la “celebración de un Pacto de Indivisión” los “coherederos de la totalidad de la masa indivisa que compone el Acervo Hereditario”,

    ejercitan acciones reales sobre los bienes que la componen Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    (muebles e inmuebles), inhibiendo el ejercicio de los derechos del dominio (límites al dominio). Es decir, tratándose de un derecho real (no personal) son de aplicación a la especie las normas de competencia establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”.

    Señalan que este pacto de indivisión refiere a un bien sito en esta Ciudad de Buenos Aires y que, por lo tanto, debe ser inscripto ante el Registro sito también en esta Ciudad.

    Asimismo, postulan que la competencia de los juzgados civiles con asiento en esta Ciudad ha sido acordada en el acuerdo de indivisión que se pretende inscribir.

  3. Antes de adentrarse en el análisis de la cuestión bajo estudio, corresponde realizar una serie de apreciaciones conceptuales.

    En primer lugar, debe resaltarse que el fuero de atracción –propio de los procesos universales– reviste el carácter de orden público (CSJN, Fallos: 192:79; 195:485; 211:1449; 260:131;

    264:36; id. id. 25-11-64, Rep. LL XXV-159, n°79), lo que determina que no puede ser dejado de lado, ni aun por la voluntad o convenio de las partes (CSJN 16.3-82, LL 1982-C360).

    Bajo tal contexto, se ha dicho que el fuero de atracción es una cualidad inherente a los procesos universales, es decir aquellos que versan sobre la totalidad del patrimonio, con miras a su liquidación y distribución. Produce la modificación de las reglas de competencia con relación a determinadas acciones, con fundamento en razones prácticas y de interés general de la justicia (ver en este sentido, M., G., Proceso Sucesorio, cuarta edición ampliada y actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2021,

    t. I, pág. 90 y siguientes).

    Es así que el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que “La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante (…) El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia,

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición (…)”.

    En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicitado que la solución del derogado artículo 3284

    del Código Civil se ajusta a lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CSJN, "Rojas Jara, L. y otro c/ Cinco Ejemplares SRL, s/ resolución de contrato” -CIV 56783/2016/C81-

    del 24 de septiembre de 2019; CSJN, "V. de M., M.A. c/

    PAMI y otros s/ daños y perjuicios" - CIV 12515/2006/CS1-, del 8

    de noviembre de 2015, entre varios...

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