Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 041349/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 41349/14 (38.915)

JUZGADO Nº 54 SALA X AUTOS: “PERIBAÑEZ LUIS ANGEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.-

El D.E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a quo” declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la LRT y luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que el actor logró

demostrar que padece una incapacidad física del 117.38% de la t.o. derivada del accidente “in itinere” sufrido el 26/05/2014. Condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 con las mejoras introducidas por la ley 26.773. (ver pronunciamiento a fs. 135/146).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor del recurso interpuesto a fs. 147/151 cuya réplica luce a fs. 153/160. Se agravia la accionante, en primer término, por la aplicación de la fórmula B. (método de incapacidad restante).

Entiendo que no le asiste razón. Ello es así toda vez que, en virtud de lo dispuesto en art. 8 apartado 3 de la ley 24.557 y el art. 9 de la ley 26.773 corresponde la aplicación de las disposiciones del Decreto 659/96, el cual no formula distinción, según se trate de siniestros sucesivos o en su caso de la evaluación de la incapacidad en un gran siniestro producto de un único accidente pues en ambos casos se parte del 100% de la capacidad y se comienza la evolución por la secuela de mayor magnitud continuando de mayor a menor con el resto de las incapacidades atendibles. A ello, deberá adicionarse los factores de ponderación, que se utilizan a fin de estimar la incidencia de ciertos elementos como la edad, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral en el porcentaje de incapacidad del trabajador siniestrado. Corresponde su aplicación de acuerdo a los parámetros de cómputo que constan en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el decreto 659/96 (ver su Título “Factores de Ponderación”).

Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23274403#172170714#20170217121841674 Despejada la cuestión, corresponde el tratamiento de los agravios, interpuestos en subsidio, en torno al cálculo de los factores de ponderación que inciden en el porcentaje final de incapacidad y en el monto de condena. En este caso le asiste parcialmente razón . Del informe pericial médico de fs. 104/106 y aclaraciones vertidas a fs. 124, se desprende que la incapacidad física del actor es 12% to., la psíquica 5% to y los factores de ponderación (dificultad para la realización de las tareas habituales leve 5% y edad 1%)

ascienden al 6%. En virtud de ello es menester recalcular el porcentaje final. Partiendo de la incapacidad física 12%=88% incapacidad psíquica (5% de 88) 4.4%=16.4 (5% de 16.4=0.82 + 1% edad= 1.82%.). Total de incapacidad 18.22% (16.4% + 1.82%).

De conformidad con lo expuesto, considero atinado elevar el porcentaje de incapacidad del actor al 18.22% de la to y elevar el monto de condena a la suma de $

108.882,14.- (IBM $5.554,39 x 18.22% x 2.03 coef. edad x 53).

Seguidamente, corresponde el tratamiento de la queja en torno a la forma en que se ha calculado el RIPTE. Sostiene la parte actora, que la...

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