Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente C 113967

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 113.967, "Pergentil, F. contra G., C. y otros. Simulación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la resolución de primera instancia que, a su turno, había establecido la base regulatoria de la acción de simulación de acuerdo con el monto que surge de la escritura pública declarada inválida en autos, con fundamento en lo dispuesto en el art. 46 del decreto ley 8904/1977, desestimando de esta manera la pretensión de la doctora S.N.P. -abogada de la parte actora- tendiente a que se valuara aquélla de conformidad con el valor real del inmueble, según la tasación de fs. 450/459 (fs. 566/569 vta.).

Se interpuso, por la doctora P., por su propio derecho, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 594/608 vta.), el cual fue declarado mal concedido por esta Corte (fs. 627/vta. y 657/658).

Con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso extraordinario federal deducido por la misma letrada (fs. 663/681 y 708/711) y revocó la resolución de este Tribunal, disponiendo que se dicte un nuevo fallo (fs. 732/734).

Dictada la providencia de autos (fs. 741), habiéndose presentado memoria por la mencionada letrada (fs. 749/750) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de esta Corte con motivo de la regulación de honorarios solicitada por la doctora S.P., quien fuera letrada patrocinante de la parte actora en la demanda de simulación, en relación a una escritura pública de compraventa inmobiliaria, la que logró sentencia favorable. La abogada pidió que se tuviera en consideración para determinar la base regulatoria de sus estipendios el valor real del inmueble, estimado por el ingeniero agrimensor A. en la suma de $ 5.635.304,24, con apoyo en lo establecido por el art. 27 del decreto ley 8904/1977 (fs. 458/459).

    La parte demandada se opuso a dicha pretensión, entendiendo que la base debe estimarse sobre el valor fiscal de los inmuebles involucrados en autos y, en forma subsidiaria, su valor de adquisición (fs. 461/462).

  2. En primera instancia se resolvió siguiendo el criterio sentado por la jurisprudencia y la doctrina conforme al cual se dispuso que el monto de la acción de simulación -a los efectos regulatorios- es el valor contenido en los actos jurídicos (en el caso, el de la compraventa), al margen de la valoración actual, por lo que se entendió que correspondía "pesificar" el monto de la escritura de fs. 264/267 a los fines de determinar la base (fs. 464/vta. y 465).

    Recurrida esta resolución, la Cámara de Apelación -teniendo en cuenta el principio de la reformatio in pejus, conforme con el cual no puede perjudicarse en segunda instancia...

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