Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Agosto de 2022, expediente CNT 010123/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 10123/2017/CA1

AUTOS: “PERFETTI BRUNO SEBASTIAN C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en grado se alza la parte actora a tenor del memorial deducido en fecha 22.04.2022. Tal presentación mereció oportuna réplica de su contraria conforme contestación del 27.04.2020. La perita médica apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. El señor juez de primera instancia resolvió rechazar la acción dirigida a procurar una indemnización con fundamento en la ley 24.557. Para así decidir, basándose en el informe de la legista designada en autos,

    concluyó que el Sr. P. no presenta secuelas incapacitantes como consecuencia del siniestro denunciado en fecha 20.07.2016.

  3. El actor cuestiona el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas para fundamentar el rechazo de su reclamo.

  4. La crítica efectuada por el trabajador con relación a la valoración de la pericial no será receptada favorablemente, pues no encuentro razones que me lleven a apartarme de la decisión adoptada en origen.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Comparto el análisis y razonamiento que el magistrado de la anterior instancia realizó en el pronunciamiento que se intenta cuestionar. Por ello,

    dado que observo que el informe pericial ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, el mismo reviste suficiente valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN).

    El dictamen fue contundente en señalar, luego de examinar al actor y cotejar los estudios complementarios (RM de rodilla izquierda) que: “...el peritado presenta como antecedente Artroscopia simple de Rodilla izquierda con fecha: 21/05/2016 por Síndrome Meniscal. Al examen clínico actual: No presenta clínica del dolor ni Limitación Funcional. No presenta dificultad en el ascenso y descenso de escaleras. Realiza cuclillas. No presenta H. del músculo cuádriceps de pierna izquierda. Marcha eubásica. Sensibilidad:

    Conservada. Signo del Cajón anterior y posterior: Negativos. Según RMN de Rodilla izquierda…Informe: No se evidencian áreas formales de lesión osteocondral como ASÍ TAMPOCO EDEMA ÓSEO. NO SE OBSERVA

    LESIÓN LIGAMENTARIA como así tampoco tendinosa. MENISCOS NO

    EVIDENCIAN SIGNOS FORMALES DE DESGARRO. Se observa ligera heterogeneidad de señal del tejido adiposo de H., lo cual podría estar en vinculación a modificaciones post-quirúrgicas, este dato imagenológico deberá ser correlacionado junto los antecedentes del paciente. Moderado incremento de líquido intraarticular. Dr. F. De Lucas Médico Diagnóstico por Imágenes MN 101922 MP 227561… RMN dentro de parámetros esperables. d.- IPPD FISICA: Sin secuelas Baremo, Decreto 659/96…recibió suficiente tratamiento de rehabilitación…puede aprobar con éxito un examen médico preocupacional. Con Respecto a la Incapacidad Psicológica: no presenta daño psíquico relacionado con el hecho de...

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