Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 018907/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Perezlindo, O.A. c/ Asoc. Francesa Filantrópica y Beneficencia y otros s/daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y A..” E.. N° 18907/2007, Juzgado N°46 En Buenos Aires, a 7 días del mes de mayo del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Perezlindo, O.A. c/

Asoc. Francesa Filantrópica y Beneficencia y otros s/daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y A..” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de daños y perjuicios por mala praxis médica interpuesta contra la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés, Obra Social del personal de la Sanidad Argentina, y el Estado Nacional.

A fs. 322 expresa agravios el actor, y solicita que se revoque el decisorio de grado, haciéndose lugar a la demanda, con costas.

Dice que se encuentra acreditado que se atendió en el Hospital Francés, que estaba afiliado a la Obra Social del personal de la Sanidad, y que además se demostró la mala praxis médica de los galenos que lo atendieron con sustento en la historia clínica secuestrada, que da cuenta de las sucesivas internaciones hospitalarias a consecuencia de sus dolencias no tratadas. Hace hincapié en que se decretó la negligencia de la prueba pericial médica a pesar que la notificación de las designaciones de los peritos iba a ser realizada por notificación electrónica a través del Juzgado, por lo que realizó un pedido de replanteo de prueba en segunda instancia dentro de la pieza recursiva.

II- A fs.326 se hizo lugar al pedido de replanteo de prueba (conf. art.260 inc.2, art.379 CPCC), ordenándose la producción de la prueba pericial médica por medio de un infectólogo y de un perito psiquiatra. A fs. 368 obra la pericia realizada por un médico psiquiatra, Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14972425#205326900#20180509100107773 mientras que a fs.382/396 se encuentra la efectuada por el Cuerpo Médico Forense.

A fs. 417 se ponen los autos para alegar sobre su mérito (conf.art.262 CPCC), presentando su alegato únicamente la parte actora.

III- Atribución de responsabilidad.

Debo señalar que el pormenorizado estudio del informe técnico realizado por el Cuerpo Médico Forense de fs. 382/396, como de las contestaciones a la impugnación de fs.403/4, me persuade que la demanda fue correctamente rechazada por el a quo.

En primer término, debo indicar que la expresión de agravios de la parte actora cumple en su mínima expresión los requisitos fijados por los arts. 265 y 266 CPCC, por cuanto apenas marcan muy tangencialmente el error in iudicando. No obstante, para mantener incólume el derecho de defensa del actor conforme a su pieza recursiva, procederé a su análisis.

a- El Cuerpo decano realizó un minucioso análisis de los circunstancias que rodearon el cuidado del paciente a partir de su primera atención médica en el Hospital Francés, sus internaciones y externaciones, como el diagnóstico y tratamiento que recibió en cada uno de esas oportunidades.

En el periodo durante el cual se produjo la atención médica que se imputa como mala praxis, estuvo internado varias veces: la primera vez del 1/12/2003 al 8/12/2003; la segunda vez del 10/12/2003 al 9/1/2004; y por tercera vez del 12/1/2004 hasta el 10/3/2004.

El...

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