Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2014, expediente Rp 119554

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1077

P. 119.554.- “Perezlindo, D.O. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 40.689 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///Plata, 2 de julio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 119.554, caratulada: “Perezlindo, D.O. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 40.689 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado 15 de noviembre de 2012, casó parcialmente la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de Lomas de Z. que condenó -en lo que aquí interesa- a D.O.P. a la pena de siete años de prisión y siete años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y tener o portar armas de fuego, accesorias legales, por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas. En consecuencia, excluyó la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal, readecuó la pena impuesta y condenó al nombrado a seis años de prisión y siete años de inhabilitación especial para ejercer cargo públicos y tener o portar armas de fuego, accesorias legales, dejando incólumes las restantes declaraciones contenidas en el fallo impugnado (fs. 149/179).

  2. Frente a lo así resuelto, la señora defensora particular del imputado, doctora D.A.C. y P., dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 242/261 vta.).

    Alegó que la decisión dictada por el a quo violenta el “... artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por omitir los señores magistrados resolver cuestiones esenciales que fueron sometidas por esta parte” (fs. 243 vta. -con destacado en el original-).

    Se quejó de que en oportunidad de resolver, la Casación utilizó fragmentos de la sentencia de origen para fundamentar el fallo. “Es decir, respecto a cada uno de los agravios postulados por esta parte se limitó a transcribir segmentos de la sentencia del TOC Nº 5, para luego de ellos, en unas breves líneas manifestar su acompañamiento, desatendiendo, con dicho accionar, las cuestiones planteadas por la defensa en torno a cada uno de los elementos de prueba y su valoración” (fs. 244 y vta.). Agregó que tales cuestiones fueron desechadas a partir de una fórmula genérica en el sentido de que con ellas no se llegaba a conmover lo decidido, sin fundamentar acabadamente con los elementos de autos, el motivo del rechazo (fs. 244 vta.).

    Cuestionó, en general, la valoración de la prueba efectuada en la instancia anterior, en tanto se ponderaron determinados elementos y se descartaron otros. En razón de esto, afirmó que “...el pronunciamiento que... se ataca, ha desvirtuado el sentido del fallo de la Corte Suprema de la Nación en la causa ‘C., M.E. y otros...’...” (fs. 246 vta.). En definitiva, adujo que órgano intermedio “...falló de un modo arbitrario e infundado, al no efectuar una revisión integral de [la sentencia] de 1ª instancia con la...

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