Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Octubre de 2023, expediente FCB 010313/2013/CA001

Fecha27 Octubre 2023
Número de expedienteFCB 010313/2013/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 10313/2013

AUTOS: “P.Y.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 27 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.Y.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° FCB 10313/2013/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 27 de diciembre de 2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. La apelante centra sus agravios en el criterio de la Alzada a los fines de la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de Ley, la parte actora contesta el recurso extraordinario en tiempo oportuno, conforme surge del sistema informático LEX100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando al tratamiento de los fundamentos recursivos dados, cabe señalar,

    que esta Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse en los autos: “C., J.A. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 24030092/2010/CA1), Sentencia de fecha 27 de junio de 2019, en donde se consideró que dicha queja no es susceptible de impugnación con alcance constitucional atento tratarse de una cuestión de derecho procesal, accesoria, y por ende extraña al fin para el cual ha sido instituida la instancia extraordinaria.

    Asimismo, se valora que el Máximo Tribunal con fecha 23 de mayo de 2017 en autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alesso, H.D.c. s/ reajustes varios” (Expte. N° 61000545/2009), con invocación del artículo 280 del C.P.C.C.N., dejó firme el criterio de esta Cámara que con cita al precedente “RAMOS, M.E. c/ ANSES -Reajustes por Movilidad-” (Expte.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 10313/2013

    AUTOS: “P.Y.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    FCB 11190072/2007/CA1), Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, había declarado la inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463.

    A mayor abundamiento, la CSJN se ha expedido en relación al tema en autos “MORALES”, Expte FCB 21049166/CS1, sentencia de fecha 22/6/2023, a cuya lectura se remite por razones de brevedad.

  3. Finalmente, cabe destacar que el recurso extraordinario presentado por la demandada no cumple con el requisito de admisibilidad formal, puesto que presenta erróneamente...

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