Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 010982/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 10982/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78805 AUTOS: “P.W.E.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA S/ INDEMNIZACIÓN ART. 212” (JUZG. Nº 74)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda incluyendo en el reclamo la denominadas sumas no remunerativas apela la demandada. Por sus honorarios se agravia el perito contador.

Los fallos de los tribunales, cualquiera fuera su jerarquía, no constituyen fuente formal del derecho, la expresión de agravios por ende, linda la deserción en tanto no rebate seriamente los argumentos de origen.

La disconformidad entre el texto del CCT y la norma supralegal del artículo 1 del convenio 95 OIT no está vinculada a supuestos de hecho, ya que lo que se afirma es que como consecuencia del contrato de trabajo existirían prestaciones dinerarias que no tendrían carácter salarial. Consecuentemente, al no existir situaciones de hecho y prueba, la constituicionalidad de la norma del CCT es analizable de oficio.

Cualquier duda razonable respecto de la aplicabilidad de la norma a todo supuesto de pago como consecuencia de la prestación a la que obliga la relación laboral queda descartada a partir de la reforma constitucional de 1994 que determina como normas supralegales los tratados internacionales suscriptos por nuestra Patria. En este orden de ideas, ingresan en esta categoría los tratados vigentes de la OIT. Con esta fuente y lo establecido por el artículo 1 del Convenio 95, no queda duda que toda contraprestación, sea en dinero o en especie, que perciba el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo es remuneración. E. solamente aquellos que compensan gastos emergentes del contrato (viáticos en su sentido amplio que emerge del artículo 76 RCT) o prestaciones que tienen su objeto en cargas familiares particulares destinadas a cubrir una contingencia (v.gr. asignación por guardería). En consecuencia la sentencia de origen debe ser modificada considerando remuneración a las denominadas prestaciones no remunerativas. En consecuencia estos rubros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR