Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Diciembre de 2023, expediente FRO 020751/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 20751/2014 caratulado “PEREZ, VIRGINIA

CARMEN c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juz-

gado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS, efectuó un cuestionamiento en re-

    lación al impuesto a las ganancias.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. Respecto al agravio referido al tratamiento dado por el a quo sobre el impuesto a las ganancias, por razones de brevedad y economía procesal, me remito en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en mi voto en el Acuerdo de esta Sala integrada, de fecha el 25 de agosto de 2022, en los autos FRO 24589/2019

      caratulados “CALDERON, A.N. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN

      PREVISIONAL”. En virtud de lo allí resuelto, entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada y, en consecuencia,

      corresponde eximir de retener el impuesto en estudio sobre el capital y los intereses de la retroactividad emergente del reajuste previsional.

    2. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entiendo adecuado revisar el criterio adoptado por mayoría, por esta Sala, en los autos Fecha de firma: 28/12/2023

      Alta en sistema: 29/12/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad

      ,

      expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional y, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social …

      Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general,

      libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”. Así voto.

      El Dr. F.L.B. dijo:

      Sobre la no retención del impuesto en estudio, concuerdo con el vocal preopinante, conforme mis fundamentos vertidos en los autos 24589/2019 caratulados:

      CALDERON ANÍBAL NORBERTO C/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL

      ,

      mediante Acuerdo del 25 de agosto de 2022, a los que me remito, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

    3. En cuanto a las costas de esta instancia, entiendo adecuada la propuesta de imponérselas a la demandada. Esto en virtud de los fundamentos expuestos en mi voto en el expediente Nº FRO 3528/2015 caratulado “V.,

      D.E. c/ Anses s/ reajustes por movilidad”, Ac. del 29

      Fecha de firma: 28/12/2023

      Alta en sistema: 29/12/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      ...

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