Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 019899/2005/CA004 - CA006

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 19899/2005 P.V.J.L. c/ EN - M°J Y DDHH - SPF - DTO 2260/91 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 802/806, replicado a fs. 847/849, contra la resolución de fs. 794; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 26 de febrero de 2018, la jueza de la anterior instancia aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación presentada por la perito contadora designada de oficio, agregada a fs. 787/790, por el monto de $1.387.580,82, en concepto de capital e intereses.

    Contra ello, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 802/806, el que fue contestado a fs. 847/849. Se agravia de que la magistrada haya aprobado aquella liquidación pese a que la misma se aparta de los parámetros establecidos en la sentencia recaída en la causa. Indica que no correspondía liquidar el suplemento “racionamiento” por el periodo comprendido entre los meses de junio de 2000 y mayo de 2011, porque el actor ya lo había percibido (fs. 803vta.). Por otra parte, manifiesta que la perito no tuvo en cuenta la variación de los porcentajes correspondientes al descuento de la obra social, que oscilaron entre el 4,5% y el 9,5%; y a los aportes jubilatorios.

    Asimismo, cuestiona la tasa de interés aplicada por la perito en la liquidación agregada fs. 787/790 y la base de cálculo utilizada.

    En definitiva, sostiene que en la liquidación aprobada hubo una serie de errores que derivaron en un monto exorbitante; por lo que solicita se apruebe la presentada por su parte, y agregada a fs. 708/729.

  2. Que, de las constancias de la causa resulta que el 28 de mayo de 2009 este Tribunal dictó sentencia en la que, en cuanto aquí

    importa, se confirmó el pronunciamiento que había reconocido el carácter remunerativo y no bonificable de las sumas concedidas por los decretos 2260/91, 2505/91 y 756/92 desde el 21 de junio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002; se había condenado a la demandada al pago del suplemento Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10882838#234027915#20190510101822831 por “racionamiento” previsto en el decreto nro. 379/89, con excepción de aquellos periodos por los que ya lo hubiera percibido; y se declaró el carácter...

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