Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CCF 006271/2005/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6271/2005 – S.

  1. – PEREZ VÍCTOR MANUEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 6 Secretaría n° 12 En Buenos Aires, a los 17 días de mayo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 834/837 rechazó la demanda promovida por diez ex trabajadores de la empresa Telecom Argentina S.A. contra el Estado Nacional, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., con costas en el orden causado. Para así resolver, el juez a quo consideró que los actores persiguen un resarcimiento por el daño provocado por la conducta ilegítima de los demandados, acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual y, por ello, corresponde aplicar el plazo de prescripción de dos años.

  2. Contra este pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la parte actora (fs.848) –solamente por tres coactores en virtud de los montos reclamados en cada caso y de la limitación contenida en la segunda parte del art. 242 del Código Procesal (anterior redacción a la Ley 26.536, D.J.A.)– y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fs.850). La expresión de agravios de la entidad bancaria corre a fs.

    936/937, sin contestación de la contraria. El memorial presentado por la actora a fs.938/944, recibió replica a fs. 947/952 y a fs. 954/961. La expresión de agravios de la entidad bancaria corre a fs. 936/937, sin contestación de la contraria. Asimismo, se presentaron recursos contra la regulación de honorarios a fs.847, a fs. 849 y a fs. 850.

    Los agravios por los cuales la parte actora solicita la revocación total de la sentencia pueden presentarse sucintamente como sigue: a) el a quo equivocó el encuadramiento jurídico de la demanda, que se sustentó en las irregulares conductas de los sujetos demandados pero siempre dentro del vasto campo contractual, correspondiendo el plazo de prescripción de diez años, aplicado en el fuero para casos análogos; b) también, es errado el enfoque del tema de fondo, pues los demandantes no impugnaron las normas legales, reglamentarias y convencionales que dieron origen y vida al P.P.P., ni tampoco persiguen la anulación de actos, sino que solicitaron resarcimiento del daño sufrido a raíz de conductas abusivas que tuvieron lugar en ocasión del cese de la relación laboral y por las Fecha de firma: 17/05/2016 injustas condiciones de la reventa; agrega que ninguna cabida tiene la teoría de los actos Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16137184#147934122#20160518095130435 propios, pues los boletos de recompra fueron contratos de adhesión y los empleados retirados desconocían la justicia del precio y las condiciones que se les impuso aceptar.

    Por su parte, el letrado apoderado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires circunscribe la queja a la...

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