Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Febrero de 2021, expediente FBB 009200/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9200/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 23 de febrero de 2021.

VISTOS: El expediente nro. FBB 9200/2020/CA1, caratulado: “PEREZ, Vanesa

Beatriz c/ OSDIPP s/ Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal de nro. 1 de

la sede, puesto al acuerdo en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

62/63, f. 68 y f. 70 contra la resolución de fs. 56/61 y la regulación de honorarios de f.

65, respectivamente.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El Sr. Juez Federal hizo lugar a la acción de amparo

    interpuesta y, en consecuencia, condenó a la Obra Social del Personal de Dirección de

    la Industria Privada del Petróleo –OSDIPP– a otorgar la cobertura del medicamento

    HyalOne jeringa prellenada –60 mg. de ácido hialurónico, 1 aplicación anual–, de

    conformidad con lo prescripto por el médico tratante.

    Por último, impuso las costas a la demandada y difirió la

    regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto los mismos

    denuncien su situación previsional y acrediten su situación impositiva (fs. 56/61).

  2. Posteriormente, a f. 65 reguló los honorarios profesionales del

    Dr. L.R., en el carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de 22

    UMA + 5 UMA de medida cautelar (rechazada), equivalentes a PESOS NOVENTA Y

    CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (27 UMA x $3.511 según Ac.

    36/2020 CSJN = $94.797); con más el 10% con destino a la Caja de Previsión (art. 12

    inc. a) ley 6.176) y el correspondiente adicional por IVA por su condición impositiva

    denunciada; los que fueron apelados por bajos por el beneficiario y por altos por la

    demandada (f. 68 y f. 70).

  3. Contra lo así resuelto, el representante de OSDIPP interpuso

    recurso de apelación, en el que solicitó el rechazo de la acción (fs. 62/63).

    Sostuvo que la acción de amparo nunca debió interponerse, dado

    a que OSDIPP mantenía una fluida comunicación con la demandante hasta que ella la

    abortó.

    Manifestó –en relación a la imposición de costas– que, no fue

    derrotada como dice la sentencia en crisis, “(…) sino sojuzgada por la voluntad de la

    accionante apañada por la jurisdicción con el consiguiente menoscabo patrimonial y

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9200/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

    financiero que ello les produce a los demás integrantes de la nómina y afiliados de la

    obra social”.

    Por último, agregó que la sentencia resulta arbitraria al fundar el

    pronunciamiento, exclusivamente, en la indicación comercial del medicamento a serle

    administrado a la accionante e indicó que OSDIPP ofreció proporcionarle un

    medicamento disponible en el mercado en forma genérica.

  4. Corrido el traslado del memorial de agravios a f. 65, la parte

    actora lo contestó a f. 67.

    A fs. 76/78 asumió intervención el representante del Ministerio

    Público Fiscal, quien propicio el rechazo del recurso interpuesto.

  5. De la documentación acompañada surge que la Sra. Vanesa

    Beatriz P. se encuentra afiliada a la obra social demandada, cuenta con certificado

    USO OFICIAL

    de discapacidad y presenta diagnóstico de “osteocondritis en rodilla derecha” (cfr. fs.

    2/13 escrito demanda y documental).

    Según se desprende de la demanda, en el año 2002 sufrió un

    accidente mientras circulaba en moto, lo que le generó una discapacidad motriz que

    según su certificado de discapacidad se denomina: “Defectos por reducción del

    miembro inferior. Fractura de la Epifisis Superior de la Tibia. Fractura del Peroné

    solamente”.

    A raíz de su patología y dolencias crónicas, su médico

    traumatólogo, Dr. C.B. le prescribió “HyalOne Jeringa Prellenada” (cfr.

    receta médica del 25/06/2020).

  6. En primer lugar, corresponde destacar que el caso sub

    exámine involucra la presencia de un derecho fundamental del individuo, el derecho a

    la preservación de la salud (art. XI, DADDH; art. 25, DUDH; art. 75 inc. 22, CN); y

    en consecuencia corresponde buscar una solución que, fundada en derecho, satisfaga

    las exigencias de moral y de justicia que el ordenamiento jurídico argentino ordena.

    En esta línea, nuestro Máximo...

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