Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Febrero de 2021, expediente FBB 009200/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9200/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 23 de febrero de 2021.
VISTOS: El expediente nro. FBB 9200/2020/CA1, caratulado: “PEREZ, Vanesa
Beatriz c/ OSDIPP s/ Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal de nro. 1 de
la sede, puesto al acuerdo en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.
62/63, f. 68 y f. 70 contra la resolución de fs. 56/61 y la regulación de honorarios de f.
65, respectivamente.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
El Sr. Juez Federal hizo lugar a la acción de amparo
interpuesta y, en consecuencia, condenó a la Obra Social del Personal de Dirección de
la Industria Privada del Petróleo –OSDIPP– a otorgar la cobertura del medicamento
HyalOne jeringa prellenada –60 mg. de ácido hialurónico, 1 aplicación anual–, de
conformidad con lo prescripto por el médico tratante.
Por último, impuso las costas a la demandada y difirió la
regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto los mismos
denuncien su situación previsional y acrediten su situación impositiva (fs. 56/61).
-
Posteriormente, a f. 65 reguló los honorarios profesionales del
Dr. L.R., en el carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de 22
UMA + 5 UMA de medida cautelar (rechazada), equivalentes a PESOS NOVENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (27 UMA x $3.511 según Ac.
36/2020 CSJN = $94.797); con más el 10% con destino a la Caja de Previsión (art. 12
inc. a) ley 6.176) y el correspondiente adicional por IVA por su condición impositiva
denunciada; los que fueron apelados por bajos por el beneficiario y por altos por la
demandada (f. 68 y f. 70).
-
Contra lo así resuelto, el representante de OSDIPP interpuso
recurso de apelación, en el que solicitó el rechazo de la acción (fs. 62/63).
Sostuvo que la acción de amparo nunca debió interponerse, dado
a que OSDIPP mantenía una fluida comunicación con la demandante hasta que ella la
abortó.
Manifestó –en relación a la imposición de costas– que, no fue
derrotada como dice la sentencia en crisis, “(…) sino sojuzgada por la voluntad de la
accionante apañada por la jurisdicción con el consiguiente menoscabo patrimonial y
Fecha de firma: 23/02/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9200/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
financiero que ello les produce a los demás integrantes de la nómina y afiliados de la
obra social”.
Por último, agregó que la sentencia resulta arbitraria al fundar el
pronunciamiento, exclusivamente, en la indicación comercial del medicamento a serle
administrado a la accionante e indicó que OSDIPP ofreció proporcionarle un
medicamento disponible en el mercado en forma genérica.
-
Corrido el traslado del memorial de agravios a f. 65, la parte
actora lo contestó a f. 67.
A fs. 76/78 asumió intervención el representante del Ministerio
Público Fiscal, quien propicio el rechazo del recurso interpuesto.
-
De la documentación acompañada surge que la Sra. Vanesa
Beatriz P. se encuentra afiliada a la obra social demandada, cuenta con certificado
USO OFICIAL
de discapacidad y presenta diagnóstico de “osteocondritis en rodilla derecha” (cfr. fs.
2/13 escrito demanda y documental).
Según se desprende de la demanda, en el año 2002 sufrió un
accidente mientras circulaba en moto, lo que le generó una discapacidad motriz que
según su certificado de discapacidad se denomina: “Defectos por reducción del
miembro inferior. Fractura de la Epifisis Superior de la Tibia. Fractura del Peroné
solamente”.
A raíz de su patología y dolencias crónicas, su médico
traumatólogo, Dr. C.B. le prescribió “HyalOne Jeringa Prellenada” (cfr.
receta médica del 25/06/2020).
-
En primer lugar, corresponde destacar que el caso sub
exámine involucra la presencia de un derecho fundamental del individuo, el derecho a
la preservación de la salud (art. XI, DADDH; art. 25, DUDH; art. 75 inc. 22, CN); y
en consecuencia corresponde buscar una solución que, fundada en derecho, satisfaga
las exigencias de moral y de justicia que el ordenamiento jurídico argentino ordena.
En esta línea, nuestro Máximo...
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