PEREZ, VALERIA MONICA c/ RES. DENEGATORIA DEL REGISTRO PROP. AUTOMOTOR Y OTRO s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

Número de expedienteFMZ 019807/2015/CA001
Fecha06 Noviembre 2018
Número de registro220174638

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 19807/2015 PEREZ, V.M. c/ RES. DENEGATORIA DEL REGISTRO PROP. AUTOMOTOR Y OTRO s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

En Mendoza, a los 06 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel

Alberto Pizarro y O., procedieron a resolver en definitiva estos

autos Nº FMZ 19807/2015/CA1, caratulados: “PEREZ, VALERIA

MONICA c/ RES. DENEGATORIA DEL REGISTRO PROP.

AUTOMOTOR s/ APEL. DE RES. DENEGAT. DEL REGISTRO PROP.

AUTOM.”, venidos en virtud del recurso interpuesto a fs. 4/6 23/31 contra

la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Mendoza,

Seccional Maipú…..

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Debe confirmarse la decisión del Registro de la Propiedad

del Automotor, Delegación Mendoza, S. M., de no entregar la

cédula de identificación del automotor ni las placas identificatorias del

vehículo marca HUMMER, tipo todo terreno, Modelo H, 2005, cuya

titularidad corresponde a V. P. M., conforme lo dispuesto

mediante certificado de importación Nº 07266513?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

V. nº 1, 3 y 2.

Sobre la única cuestión propuesta, la Sra. Juez de Cámara

Subrogante, Dra. O., dijo:

Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27079230#220174638#20181029105015077 1) Liminarmente, atento la fecha de pase al acuerdo en autos,

déjese constancia que esta resolución se dicta dentro de los plazos aprobados

por la Corte Federal, Resolución Nº 2230/2018, a esta Cámara Federal, en su

nueva integración.

2) Se inician las presentes actuaciones con el recurso de

reconsideración incoado por el Dr. J. L. A. a fojas 4/6 en

representación de V. M. P. ante el J. de la Delegación

Aduanera de Mendoza, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor

(12.10.2012); a través del cual peticiona se deje sin efecto la restricción

vehicular de circulación y se otorgue la cédula de identificación y chapas

patentes correspondientes al dominio LPL 555 del vehículo usado importado

M..

A fojas 18/19, el Departamento de Asuntos Normativos y

Judiciales de la Delegación de la Dirección Nacional de los Registros

Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, encausa

el precitado reclamo y remite los presentes al Registro Seccional de la

Propiedad del Automotor de Maipú Nº 1 –interviniente en el caso. Ello, en el

entendimiento que la vía recursiva idónea en el caso, es la prevista por el art.

37 del Régimen Jurídico del Automotor, Decreto Ley Nº 6582/58, ratificado

por la Ley 14.467, t.o. Decreto 1114/97 y sus modificatorias.

Posteriormente, a fojas 23/31, el representante de la actora

presenta nuevamente escrito ante el Sr. Jefe de la Delegación Aduanera de

Mendoza, Dirección del Registro Nacional del Automotor (04.12.2012) donde

mantiene el recurso de reconsideración presentado conforme a la Ley de

Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y, en subsidio, apela conforme al art.

37 del Decreto Ley 6582/58, efectuando idéntica petición a la antedicha.

A fojas 32/45 obra Dictamen DANJ Nº 99848/12, suscripto por

el Dr. M. A. M. Jefe del Área Asuntos Judiciales y Recursos,

Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales que da fundamento a la

Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27079230#220174638#20181029105015077 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A decisión de elevar las actuaciones al Señor Delegado de Gestión

Administrativa, para su posterior intervención y eventual elevación a la señora

Subdirectora a cargo del Organismo, para la remisión del recurso presentado

al Tribunal competente. Como consecuencia de ello, se remite finalmente el

expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de

Capital Federal (fojas 47, 18.12.2012).

Recibidos los presentes por la Cámara Civil y Comercial

Federal II de Capital Federal (fojas 58), previo efectuar los trámites procesales

correspondientes (verbigracia: pago de tasas judiciales –fojas 70 traslado al

Estado Nacional –fojas 141/147 y vta, vista al Ministerio Fiscal –fojas 149 y

vta., etc.), se resuelve declarar la incompetencia en razón del territorio y

ordenar la radicación del expediente en la Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza (fojas 150/151 y vta.).

Remitidos los autos a fojas 158, previo dictamen fiscal (fojas

162 y vta.), esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza acepta la

competencia atribuida para resolver los presentes por aplicación de lo

dispuesto por el art. 37 del Decretoley 6582/58 Régimen Jurídico del

Automotor (fojas 164/165 y vta.).

3) Que la cuestión traída a examen se circunscribe a determinar

si resulta ajustada a derecho la exigencia de la LCM (Licencia para la

Configuración del Modelo) impuesta en el certificado de importación Nº 38

0000625/2012 (fojas 5) que motivó que el Registro Nacional de la Propiedad

del Automotor de la Provincia de Mendoza, S., expidiera sólo

el Título del Automotor del vehículo Marca Hummer, todo terreno, Modelo

H2, año 2.005, Motor Nº A16602346, Nº de Chasis 5GRGN23UX5H107896

a nombre de M.; y no expidiera la cédula de identificación

del automotor y chapas patentes (ver fojas 7/8).

Concretamente el recurrente cuestiona que tanto en el

certificado de importación (fojas 5, casillero “Observaciones Generales”)

Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27079230#220174638#20181029105015077 como en el Título del Automotor (fojas 7 vta.) se ha consignado que, el

vehículo cuestionado no es apto para circular en la vía pública, por lo que no

debe emitirse cédula de identificación del automotor ni placas de

identificación hasta que sea obtenida la “Licencia para la configuración del

Modelo” (LCM).

En resumen solicita que se deje sin efecto la restricción

respecto de la circulación, otorgando la cédula de identificación y las chapas

patentes correspondientes al dominio LPL 555.

Funda su pretensión revocatoria en lo dispuesto por la

Resolución de la A.N.A. 1568/92 y su precedente, Resolución 5107/80, art. 28

de la Ley 24.449, Decreto Nº 779/95, etc..

4) Que, el caso guarda sustancial analogía con el resuelto, con

fecha 16.12.2014, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos

Gandaria, M. s/ Apelación de resolución denegatoria del Registro

de la Propiedad del Automotor

(S.C., G. 734, LXLVIII) por lo que, cabe

remitir a los fundamentos allí expuestos, a fin de dar adecuada respuesta al

planteo realizado por la recurrente.

En el precedente citado, el Máximo Tribunal, adhirió al

dictamen de la Sra. P. de la Nación, Dra. L. Monti,

rechazando el recurso de apelación oportunamente formulado contra la

decisión del Área de Delegaciones Aduaneras de la Dirección Nacional del

Registro de la Propiedad del Automotor, consistente en no emitir cédula de

identificación del automotor, hasta tanto se obtenga la licencia de

configuración del modelo.

Para arribar a tal conclusión, luego de efectuar una detallada

síntesis de los antecedentes de la causa y del plexo normativo aplicable –esto

es, concretamente los arts. 28 y 34 de la Ley 24.449 y el decreto reglamentario

779/95, explicitó:

Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27079230#220174638#20181029105015077 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A “Sentado lo anterior, observo que el tema decidendum del

presente caso estriba en determinar si resulta ajustada a derecho la exigencia

de la LCM al vehículo del recurrente, teniendo en consideración que se trata

de un modelo importado y usado.

“Inicialmente, estimo oportuno recordar el inveterado criterio

del Tribunal en cuanto a que la primera regla de interpretación de las leyes es

dar pleno efecto a la intención del legislador, y la primera fuente para

determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos 308:1745; 312:1098;

313:254); así como a que, cualquiera que sea la índole de la norma, no hay

método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la

finalidad (Fallos 308:215, entre otros).

“Sobre la base de las pautas orientadoras expuestas,

corresponde señalar que el espíritu que motivó la sanción de la Ley Nacional

de Tránsito y el fin último por ella perseguido consisten primordialmente en

garantizar la seguridad vial de los ciudadanos. A fin de cumplir tal objetivo la

ley estableció, entre otras cuestiones,...

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