PEREZ VACCHINI, GUILLERMO MARCELO c/ BANCO MACRO S.A. s/ORDINARIO

Fecha12 Octubre 2023
Número de registro46
Número de expedienteCIV 084693/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 12 días del mes de octubre de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PEREZ VACCHINI GUILLERMO

MARCELO C/ BANCO MACRO SA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° CIV

84693/2018; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, D.B.Y.D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente y/o de las constancias formato papel que se tienen a la vista.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 486?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. A fs. 350/364 y fs. 305/319 (fs. 165/181 del expediente formato papel) G.M.P.V. inició demanda contra Banco M. SA por daños y perjuicios derivados del actuar negligente de la demandada en la emisión de una tarjeta de crédito a su nombre. Ello así, a fin de obtener el cobro de la suma de $ 350.000 y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse, con más intereses y costas.

Relató que el 20.2.17 le informaron telefónicamente que poseía una deuda originada en una tarjeta de crédito Visa por la suma de $ 75.000,

ante lo cual contestó no ser titular de esa tarjeta, nunca haber tenido deuda con ninguna entidad bancaria y nunca haber sido cliente de la demandada.

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Se le indicó entonces -prosiguió- que debería realizar un reclamo pues, en caso contrario, el banco iniciaría una acción judicial para ejecutar la deuda. De allí que -siguió explicando- realizó el reclamo (R3687250) y consultó luego la base de datos del BCRA advirtiendo encontrarse informado como deudor moroso situación 3 por una deuda con la accionada por la suma de $ 59.900.

Sostuvo que, en virtud de ello y ante la falta de respuesta a su reclamo, intimó a la defendida mediante carta documento del 9.3.17 cuyo contenido transcribió. Dijo que aquélla le respondió el 29.3.17 desestimando su reclamo.

Continuó relatando que formuló un nuevo reclamo, el R3715865, mediante comunicación telefónica. Se le indicó allí que debía concurrir a la sucursal S.M. de la accionada, lo cual concretó el 31.3.17, sin resultado positivo.

Manifestó que el 4.5.17 la demandada respondió vía mail su último reclamo indicando de modo totalmente ambiguo que “la deuda por usted reclamada se encuentra cancelada”; y luego, el 22.5.17 mediante carta documento cuyos términos transcribió.

Agregó que el 3.11.17 solicitó un informe sobre su situación financiera ante N. del cual surgió la existencia de deuda pasada cancelada en situación 3 y 4 con el Banco M. SA, al igual que ante el BCRA; situación que al 23.12.17 subsistía.

Dijo que ante ello citó a la accionada a mediación, mas sin resultado; y que el 1.2.18 se presentó ante la Agencia de acceso a la información pública donde denunció el incumplimiento y solicitó se exija al banco demandado el cumplimiento de los art. 14, 15 y 16 de la ley 25.326.

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Relató los reclamos posteriores que debió formular por continuar figurando en las bases de datos comerciales en el histórico de deuda.

Sostuvo que, ante la imposibilidad de acceder a la información sobre un presunto robo de su identidad, el 16.3.18 interpuso formal denuncia penal contra el banco y contra la persona que habría recibido la tarjeta y el adicional. Refirió que el trámite quedó radicado ante el Juzgado Criminal y Correccional nº 34, investigación fiscal nº p-34-2225/2018; y que recién ante dicha denuncia obtuvo la documentación relacionada a la entrega de la tarjeta de crédito con su nombre a favor de terceros.

Afirmó que, con ello, quedó comprobado que el DNI que se utilizó para solicitar la tarjeta no era el suyo, ni tampoco la documentación presentada ni los datos suministrados coincidían con los de su persona. De allí que -afirmó- se configuró la negligencia del banco al otorgar la tarjeta de crédito a otra persona.

Agregó que al 17.11.18 continuó figurando en la sección histórico de deuda en situación 3 y 4 desde el 12/2016 y 2/2017 por deuda ante el Banco M. SA.

Relató los perjuicios que le generó la información suministrada por la accionada, en particular en relación a su cuenta VIP en el Banco Francés, sobre lo cual se explayó.

Enunció las acciones que debió realizar para esclarecer por sus propios medios la situación generada por el ilícito y dañino obrar de la demandada.

Practicó liquidación de su pretensión, representada por la suma de $ 150.000 que calificó como daño extrapatrimonial y $ 200.000 por daño Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación patrimonial (lucro cesante, pérdida de chance, gastos incurridos, daño emergente).

Fundó en derecho su reclamo, citó jurisprudencia y ofreció

prueba.

A fs. 193/197 amplió demanda. Reclamó la reparación por daño moral por $ 150.000, lucro cesante por $ 50.000, pérdida de chance por $ 20.000 y gastos por $ 30.000.

  1. A fs. 212/240, fs. 204/208 y fs. 209/211 (fs. 228/240 del expediente formato papel) Banco M. SA contestó demanda.

    Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

    Sostuvo que el actor fue su cliente, titular de un paquete de servicios conformado por una tarjeta de crédito Visa Gold y que ello surge de la solicitud de tarjeta de crédito acompañada.

    Negó haber actuado ilícitamente y sostuvo que fue víctima de un delito por el cual un tercero solicitó en nombre del actor la tarjeta aquí

    cuestionada, configurándose de tal modo una actividad dolosa de un tercero por la cual no debe responder.

    Afirmó haber arbitrado las medidas necesarias a fin de mitigar las consecuencias que el referido ilícito pudiera haber tenido para el actor,

    cancelando el saldo deudor que se le habría estado reclamando.

    Arguyó que resulta incompresible que el demandante insista en que se encuentra informado en la central de deudores del BCRA cuando ello no surge de la información histórica, por lo cual -afirmó- no sufrió perjuicio alguno.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Adujo haber cumplido con la documentación y/o formularios exigidos a fin de otorgar la tarjeta de crédito por lo que no existe responsabilidad de su parte -sobre lo que se explayó- y tampoco daño alguno hacia el actor.

    Impugnó pormenorizadamente la procedencia de los daños reclamados. Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia El a quo dictó sentencia a fs. 486.

      Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Banco M. SA a pagar al actor la suma de $ 150.000 en concepto de daño moral con más sus intereses y costas.

      Para así decidir, el magistrado inicialmente se refirió a los requisitos de procedencia de la responsabilidad civil.

      Seguidamente, estimó que con el resultado de las pruebas periciales quedó determinado que el actor no suscribió ninguno de los contratos peritados y que, sin perjuicio de ello, la demandada emitió una tarjeta de crédito y otra a su nombre. Se generó entonces una deuda que, en principio, fue puesta en cabeza del actor.

      Juzgó que el obrar del banco debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada y que en el caso fue negligente en el debido control de la identidad del sujeto que suscribió el contrato de tarjeta de crédito.

      Razonó corroborada la existencia de la conducta antijurídica del banco y por configurado el daño moral pretendido, que admitió por la suma de $ 150.000 con más un interés a la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes de descuento a Fecha de firma: 12/10/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación treinta días, desde la fecha de suscripción del contrato (08.06.16) hasta su efectivo pago.

      Asimismo, rechazó el daño emergente pretendido. Dijo que el actor debió esgrimir el perjuicio sufrido y probar su alcance, y no limitarse a afirmar que posee una presunción a su favor para el reconocimiento de una indemnización por daños que "suelen" darse por estar incluido como deudor.

      Rechazó también el lucro cesante y la pérdida de chance por falta de prueba.

      En otro orden, entendió procedente el reintegro de gastos por la suma de $ 5.000 que fijó a la fecha del veredicto.

      Finalmente impuso las costas a la demandada vencida.

    2. Los recursos Apelaron la demandada en fs. 487 y el actor en fs. 489. Sus recursos fueron concedidos libremente a fs. 488 y fs. 490, respectivamente.

      Los fundamentos del actor corren a fs. 497/502 y los de la demandada a fs. 504/506 . Estos últimos fueron contestados a fs. 512/515.

      A fs. 519 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 520 se practicó el sorteo previsto en el CPr. 268.

    3. Los agravios Las quejas del banco transcurren por los siguientes carriles: i)

      no debe afrontar las consecuencias derivadas del hecho...

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