Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2015, expediente Rl 118686

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"PEREZ STARACCI, J.A. C/ MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN S/ DESPIDO".

//P., 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., N., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Lomas de Z. rechazó la demanda promovida por J.A.P.S. contra la Municipalidad de Almirante Brown y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por la cual procuraba el cobro de diferencias salariales y las indemnizaciones derivadas del distracto, entre otros rubros de carácter laboral (fs. 269/277).

    Para así decidir, valorando de modo conjunto los distintos elementos probatorios adunados a la causa, consideró no acreditada la existencia de una relación de linaje laboral entre las partes.

    Específicamente, señaló que si bien el actor se desempeñó como médico del Seguro de Salud Público creado por la Ley provincial Nº 13.413, no logró acreditarse en la causa que la organización de los consultorios donde aquel atendiera a los beneficiarios de servicio mencionado dependiera de la Municipalidad de Almirante Brown y/o de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Contra lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 288/298 vta.), el que fue concedido a fs. 299 y vta.

    En lo esencial, se agravia de la conclusión del tribunal por conducto de la cual juzgó no verificada en el caso las notas distintivas de la relación de dependencia. Cita las normas que considera infringidas y la doctrina legal que entiende conculcada.

    Al respecto, invoca absurdo en la valoración de la prueba y violación del principio de congruencia.

    Aclara, que se equivoca el tribunal sentenciante, en tanto resulta indiscutible su inclusión dentro de la organización creada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en el que cumplía -afirma- sus tareas en forma personal como médico, con un horario preestablecido y con características de normalidad y habitualidad, donde se le exigía por parte del citado organismo, como autoridad de control disciplinario, un horario preestablecido.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    1. Cabe recordar -ante todo- que determinar si entre las partes medió un contrato de trabajo dependiente, o no, constituye una típica cuestión que resulta irrevisable en la instancia extraordinaria, salvo que se alegue y además se demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurda valoración de la prueba (conf. doct. causas L. 111.160, "Soria", sent. del 27-II-2013; L. 101.785...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR