Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 080777/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 80777/2015

(Juzg. N° 75)

AUTOS: “P.S.M.R.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

DEL EDIFICIO CHATEAU LIBERTADOR Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023

VISTO:

El acuerdo conciliatorio del 8 de marzo 2023,

CONSIDERANDO:

Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el actor contra los codemandados, la que fue oportunamente apelada por las demandadas.

Que la parte actora reajusta el monto de su demanda a la suma total y única de $ 1.560.000 (PESOS MILLON QUINIENTOS

SESENTA MIL).

Que la demandada Galeno ART S.A. sin reconocer hecho ni derechos y al solo efecto conciliatorio acepta y se aviene a pagar la suma de $ 960.000 (PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL), que se abonará mediante depósito judicial, en tres cuotas consecutivas e iguales de $ 320.000 (PESOS TRECIENTOS

VEINTEMIL), la primera de ellas a los 15 días de la notificación de la homologación del presente acuerdo; la segunda cuota se abonará a los 30 días corridos del pago de la primera cuota y la tercera a los 30 días del pago de la segunda cuota. Para el caso que de la fecha de vencimiento de alguna cuota recayese en día inhábil o feriado su vencimiento operará

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

al día inmediato siguiente hábil. Por su parte el codemandado Consorcio de Propietarios del Edificio Chateau Libertador, sin reconocer hecho ni derechos y al solo efecto conciliatorio aceptan y se aviene a pagar la suma de $ 600.000 (PESOS

SEICIENTOS MIL), en una sola cuota que se abonará mediante depósito judicial a los 15 días de la notificación de la homologación del presente acuerdo.

Que la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento efectuado, así como la forma de pago, y expresa que una vez percibida la suma mencionada nada más tendrá que reclamar a las demandadas ni judicial y extrajudicialmente crédito alguno proveniente del reclamo de autos.

Que las demandadas se hacen cargo de la totalidad de las costas del juicio; Galeno ART S.A. reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora la suma de $ 192.000

que se abonara de la misma manera que el monto de condena.

Consorcio de Propietarios del Edificio Chateau Libertador reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora la suma de $ 120.000, que se abonara de la misma que se dispuso para el monto del acuerdo.

Que las partes establecen una clausula penal del 0,5%

diario, para el caso de incumplimiento por parte...

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