Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 080777/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 80777/2015
(Juzg. N° 75)
AUTOS: “P.S.M.R.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS
DEL EDIFICIO CHATEAU LIBERTADOR Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL”
Buenos Aires, 9 de marzo de 2023
VISTO:
El acuerdo conciliatorio del 8 de marzo 2023,
CONSIDERANDO:
Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el actor contra los codemandados, la que fue oportunamente apelada por las demandadas.
Que la parte actora reajusta el monto de su demanda a la suma total y única de $ 1.560.000 (PESOS MILLON QUINIENTOS
SESENTA MIL).
Que la demandada Galeno ART S.A. sin reconocer hecho ni derechos y al solo efecto conciliatorio acepta y se aviene a pagar la suma de $ 960.000 (PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL), que se abonará mediante depósito judicial, en tres cuotas consecutivas e iguales de $ 320.000 (PESOS TRECIENTOS
VEINTEMIL), la primera de ellas a los 15 días de la notificación de la homologación del presente acuerdo; la segunda cuota se abonará a los 30 días corridos del pago de la primera cuota y la tercera a los 30 días del pago de la segunda cuota. Para el caso que de la fecha de vencimiento de alguna cuota recayese en día inhábil o feriado su vencimiento operará
Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
al día inmediato siguiente hábil. Por su parte el codemandado Consorcio de Propietarios del Edificio Chateau Libertador, sin reconocer hecho ni derechos y al solo efecto conciliatorio aceptan y se aviene a pagar la suma de $ 600.000 (PESOS
SEICIENTOS MIL), en una sola cuota que se abonará mediante depósito judicial a los 15 días de la notificación de la homologación del presente acuerdo.
Que la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento efectuado, así como la forma de pago, y expresa que una vez percibida la suma mencionada nada más tendrá que reclamar a las demandadas ni judicial y extrajudicialmente crédito alguno proveniente del reclamo de autos.
Que las demandadas se hacen cargo de la totalidad de las costas del juicio; Galeno ART S.A. reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora la suma de $ 192.000
que se abonara de la misma manera que el monto de condena.
Consorcio de Propietarios del Edificio Chateau Libertador reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora la suma de $ 120.000, que se abonara de la misma que se dispuso para el monto del acuerdo.
Que las partes establecen una clausula penal del 0,5%
diario, para el caso de incumplimiento por parte...
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