Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 038628/2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C PEREZ DE SOLAY, M.B. s/QUIEBRA Expediente N° 38628/2013/

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Ocurre en queja Plástica Bernabó SA contra la denegación del recurso de apelación deducido en subsidio respecto del pronunciamiento de fs.

656/8, mantenido a fs. 783/4.

En esa sentencia el magistrado de grado declaró ineficaz, en los términos del art. 109 LCQ, la cesión de créditos litigiosos efectuada por M.B.P. de S. a S.G.M., contrato celebrado con posterioridad al decreto de quiebra de aquélla.

Se trata de un crédito por la suma de U$S 300.000 verificado como quirografario a favor de la fallida en el concurso preventivo de Plástica Bernabó

SA.

El recurso de apelación fue rechazado por el magistrado de grado al considerar que Plástica Bernabó SA, en tanto deudora de esta quiebra, carece de legitimación para peticionar como lo hizo.

La pretensión del quejoso está dirigida a obtener la nulidad absoluta de la mencionada cesión de créditos y, por ende, extender los alcances de tal declaración a su respecto.

Toda vez que las consecuencias de la nulidad no son las mismas que las de la ineficacia, sostiene que la cesión volvería a tener virtualidad, particularmente en caso de levantamiento de la presente quiebra.

Sobre ese supuesto intenta justificar su legitimación con el objeto de poder determinar quién será, si concluyera esta quiebra, el sujeto al que deberá

realizar el pago del crédito verificado en su concurso preventivo.

Fecha de firma: 23/08/2018 A juicio de la Sala el recurso fue bien denegado.

Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), PEREZ DE SOLAY, M.B. s/QUIEBRA Expediente N° 38628/2013 #23042247#214116366#20180822121604783 Para que proceda la ineficacia en los términos del art. 109 LCQ, basta la declaración de quiebra, desde que esa ineficacia no es sino una consecuencia del desapoderamiento que se produce automáticamente con ésta.

Esa declaración importa la inoponibilidad del acto impugnado a los...

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