Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Noviembre de 2020, expediente CIV 019216/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

19216/2019

PEREZ, S. c/ MOLAS UZAL, S.L. Y OTRO

s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos a esta S., virtualmente y en soporte físico, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 20 de noviembre de 2019 - concedido 27 de noviembre de 2019-, contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2019. El memorial fue presentado el 9 de diciembre de 2019 y fue contestado el 19 de diciembre de 2019.

Corresponde asimismo decidir respecto del pedido de multa efectuado el 19 de diciembre de 2019, que fue contestado en la presentación incorporada el 6 de noviembre de 2020.-

  1. Cuestiona la parte demandada la decisión del a quo que hizo lugar a la demanda de desalojo fundada en la causal de falta de pago.- Critica sustancialmente la ponderación efectuada por el juez respecto de la falta de contestación de la demanda y afirma que se ha vulnerado su derecho al debido proceso.-

    Examinadas las actuaciones se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión Fecha de firma: 25/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    apelada, habiendo omitido la interesada exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de aquella.-

    Es que, el citado artículo 265 del Código Procesal impone,

    con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/...

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