Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 002765/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.800 CAUSA N° 2765/2012

SALA IV “PEREZ, S.R.C./ MAPFRE ARGENTINA

ART S.A. S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” JUZGADO N° 2.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 de abril de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 532/535) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 536/544, que no recibió réplica de la contraria.

II) La parte actora cuestiona el quantum indemnizatorio fijado en la sentencia anterior. Arguye que considera insuficiente el monto fijado en cuanto a la reparación integral reconocida en grado y plantea cuestiones referidas al daño moral, el lucro cesante y la incapacidad que deberían –a su juicio- ser ponderadas para su cálculo.

Como lo he sostenido reiteradamente como integrante de esta Sala, cabe señalar que en reclamos de infortunios laborales en el contexto indemnizatorio del Derecho Civil, el J. se encuentra facultado para determinar el monto de condena sin estar obligado a utilizar fórmulas o cálculos matemáticos. Ello resulta concordante con la doctrina del Alto Tribunal en autos “A., P.M. c/

Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y otro” del 08/04/2008,

en cuanto establece que: “El valor de la vida humana no resulta apreciable tan solo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, ya que no se trata de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia compensatoria de las indemnizaciones según el capital de aquéllas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres (“A., votos de los jueces P. y Z., M. y B. y Highton de Fecha de firma: 23/04/2019

Alta en sistema: 30/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20936467#232489223#20190423083749717

Poder Judicial de la Nación Nolasco, Fallos 327:3753….y sus citas “D., voto de la jueza A., Fallos 329:473…)”.

Con estos parámetros, cabe tener en cuenta para fijar el quantum...

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