Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2017, expediente FMP 052106951/2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREZ, S.D. y otro c/ E.N.A. –

Ministerio del Interior – P.F.A. s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expediente FMP 52106951/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 25 de octubre de 2016 (fs. 133/141), la parte demandada-Estado Nacional-Policía Federal Argentina- interpone recurso extraordinario (fs. 142/149), con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar también alusión a la doctrina de la arbitrariedad (fs. 142vta., 146 último párrafo y ss.).-

    A fs. 150 se corrió el traslado pertinente; a fs. 151/155 luce la contestación correspondiente; y a fs. 156 se dictó providencia de autos para resolver.-

    II.-Que, en primer lugar, cabe señalar que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en autos caratulados: “PASSAFARO, J.C. Y OTRO c/ PEN s/ REAJUSTE DE HABERES” Expte.12974 (Tº CXXXVIII Fº18366), “GARCIA, M.G. Y OTROS C/PEN-MINISTERIO DEL INTERIOR y/o POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/REAJUSTE DE HABERES”

    Expte.81021347/2007 (Tº CLIV Fº19486), entre otros.-

    III.-Que la recurrente en ocasiones aisladas (fs. 146 cit. y ss.), hace alusión a la doctrina de la arbitrariedad mediante argumentos de tipo genérico, los cuales a criterio de este cuerpo colegiado no alcanzarían para sustentar la tacha invocada por cuanto no traspasarían del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos, motivo por el cual, corresponde desestimar este Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15954089#178492128#20170519081201221 agravio a la luz de la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto (doctrina de Fallos: 273:82 y 279:31, entre muchos otros).-

    Luego, a mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos:

    295:420 y 618; 302:1564; 304:375 y 267; 306:94, 262 y 391; 307:1037 y 1368; 308:641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos), tampoco...

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