Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Febrero de 2015, expediente FTU 001543/2000

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1543/2000 PEREZ DE S.C.L.D. VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 13 de Febrero de 2015 Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 77/79, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 77/79 por la apoderada de la demandada -ANSES- en contra de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2010 (fs. 68) en cuanto resolvió: hacer lugar a la solicitud de aplicación de astreintes formulado por la parte actora y en consecuencia, imponer a la ANSES la sanción pecuniaria compulsiva y progresiva prevista en el art. 37 del CPCCN, igual a ciento cincuenta pesos ($ 150)

    diarios durante el primer mes, suma que se irá incrementando en diez pesos ($ 10) por día cada mes a partir del vencimiento del primero, hasta alcanzar el monto máximo de trescientos Pesos diarios, que comenzarán a aplicarse a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, y hasta tanto la obligada observe el estricto cumplimiento de lo ordenado en providencia de fecha 12/11/08, obrante a fs. 59 de autos, confeccionando la planilla correspondiente, e impuso las costas por su orden, por ser ley expresa (art. 21 Ley 24463).-

    Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 Que mediante proveído de fecha 28 de noviembre de 2012 (fs. 83) el Sr. Juez a quo resolvió desestimar el recurso de revocatoria (arg. art. 238 Procesal) y conceder el recurso de apelación en subsidio interpuesto.-

    Elevados los autos a esta Alzada (fs. 94), y corrido el traslado de los agravios a la contraria (fs. 98), esta última deja vencer el plazo para contestar agravios, lo que así es decretado a fs.

    99, con lo que la causa ya se encuentra en estado de ser resuelta.-

    Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por cuanto la misma resuelve aplicar astreintes a esa parte, ante un supuesto incumplimiento de presentación de planilla de liquidación, cuando en realidad, y a través de los informes del registro Único de Beneficiarios se acredita que desde setiembre de 2001 se le está abonando el beneficio por invalidez a la actora, dando así acabado cumplimiento, tanto a la cautelar, como a la sentencia definitiva.-

    Destaca, asimismo, que la actora nunca remitió el expte. administrativo correspondiente a su beneficio, “por lo que cualquier otro trámite que pretendía que cumpliera” esa parte, debería...

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