Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Noviembre de 2021, expediente CNT 045131/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 45.131/2014/CA1 (57.307)

JUZGADO Nº: 74 SALA X

AUTOS: “PEREZ SEGUNDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso la demandada, el cual no fue replicado por el actor. A su vez, el perito médico apela los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) Se agravia de comienzo la accionada acerca del porcentual de la minusvalía considerado en el fallo anterior para el cómputo indemnizatorio, aunque el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de lo resuelto en el fallo anterior.

    O., arriba firme que el actor sufrió un accidente del trabajo en las circunstancias relatadas al demandada (estas son: al conducir el trabajador un vehículo taxímetro, es embestido por el frente de otro vehículo que impacta el lateral izquierdo del taxi, lo que le provocó al demandante graves lesiones: ver demanda a fs. 5vta./6).

    Tampoco es materia de debate en esta etapa (art. 116 L.O.) que como consecuencia de dicho infortunio, el demandante es portador de diversas dolencias que le generan un déficit laborativo actual y resarcible. V., que según la postura asumida por la propia demandada al inicio, el actor sería portador de una incapacidad del 30,66% como consecuencia de dicho accidente (ver contestación de demanda a fs. 40vta.).

    En tal contexto, cabe tener en cuenta que la apelante no rebate mediante una crítica debidamente circunstanciada (art. 116 L.O.) los diversos fundamentos brindados por la magistrada que me ha precedido al determinar –con base en lo informado en el peritaje Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    médico de la causa- el porcentual global de la minusvalía psicofísica en nexo de causalidad y resarcible en el 45% de la total obrera (ver pericia médica a fs. 192/194vta.).

    En efecto, cabe considerar que este segmento del recurso resulta ser meramente dogmático y genérico (art. 116 L.O.) al ceñirse la parte a reproducir el contenido de diversos fragmentos de las disposiciones contenidas en el decreto 659/96 y de precedentes jurisprudenciales –que a su juicio- favorecerían su postura y a afirmar que la incapacidad sugerida por el perito médico no se ajustaría al precitado baremo de la L.R.T. al no haberse aplicado al caso el método de la incapacidad restante.

    Sobre la cuestión, memoro que este Tribunal ya ha sostenido con anterioridad que la fórmula B. o de incapacidad residual no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías...

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