Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 31 de Octubre de 2013, expediente 007305/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "PEREZ MAS SEBASTIAN S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO (EN AUTOS COCCA IGNACIO ANTONIO C/GARCIA RUBEN ORLANDO S/EJEC)"

Expediente Nº 007305/2012 Juzgado N° 10 - Secretaría Nº 19 sd Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.

Y Vistos:

  1. Vuelven los presentes obrados para el tratamiento de los recursos informados en la nota de elevación de fs. 654, que para un mejor desarrollo expositivo serán abordados separadamente.

  2. a. Dado que el pronunciamiento copiado en fs. 672/75 se encuentra firme (v. informe certificado en fs. 683), habiéndose declarado la inexistencia de los escritos aquí obrantes en fs. 591/2, los recursos concedidos con motivo de aquellas piezas procesales han devenido abstractos, sin que exista actual materia recursiva para ponderar.

    1. Por otra parte, los agravios del tercerista (v. fs. 588/9) se ciñen a la imposición de costas por su orden decidida en el pronunciamiento de fs. 580/83.

    El principio rector que establece el art. 68 del Cód. Procesal se asienta sobre la teoría del hecho objetivo de la derrota. Ahora, la misma norma autoriza la exención -total o parcial- de las costas siempre que medie razón suficiente para litigar; expresión que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado y con apoyatura en circunstancias objetivas que demuestran la concurrencia de un justificativo para el apartamiento de la Poder Judicial de la Nación regla general (conf. C. -K., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Ed. La Ley, Buenos Aires, 2006, T° I, pág. 491).

    Pues bien, bajo tales parámetros interpretativos juzga esta Sala que el temperamento adoptado en la instancia de grado merece ser sostenido en esta sede. Ciertamente, la disparidad de posturas doctrinarias y jurisprudenciales -reseñadas en el acápite 5.1. del decisorio...

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