Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 033666/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 33666/2015

AUTOS: “PEREZ SEBASTIAN MARTIN C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 43 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 222/225 ha sido recurrida por la parte demandada a tenor del memorial presentado el 16.10.2020, escrito que mereció réplica de su contraria.

  2. El actor inició demanda con el fin de que se reparen las consecuencias dañosas que padece como consecuencia del accidente de tránsito que padeció el 14.02.2015 cuando se dirigía al trabajo. En grado, la acción fue receptada en lo principal dado que se hallaron minusvalías oftalmológicas; cervicales y psicológicas.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

  3. La demandada se queja, en primer lugar, porque considera que existió una omisión por parte del Sr. Juez de grado en determinar la existencia de nexo de causalidad jurídicamente relevante entre las patologías denunciadas por el actor y el hecho denunciado. Señala que se tuvo por acreditado que los daños sufridos por el trabajador se produjeron como consecuencia del accidente, sin que se haya probado por ningún medio el mismo.

    Pues bien, se encuentra acreditada la existencia del infortunio invocado en el inicio atendiendo al reconocimiento efectuado en el responde por la aseguradora (v.

    especialmente fs. 55vta.), sin que conste el ulterior rechazo del siniestro (argumento art. 6º

    del dto. 717/96). Es sabido que el régimen de cobertura por riesgos laborales consagró el seguro obligatorio (art. 3.1 y 3.3), por lo que producido el infortunio (art. 6 LRT) es obligación del empleador – asegurado denunciar inmediatamente a la aseguradora el hecho accidental (art. 31.2 “c” LRT; art. 1º dto. 717/96 y art. 1º SRT 230/2003).

    En la referida comunicación, el empleador debe especificar en forma clara los datos referidos a la vigencia del contrato de afiliación, el nombre del trabajador accidentado, hora, lugar y forma que se produjo el evento (arts. 2º y 4º, párr. 1º, dto.

    717/96; res. SRT 1604/07). Desde...

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