Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 025969/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° CNT 25969/2017/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 58

AUTOS: “PEREZ, SARA Y OTROS C/ VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ

DEL SUR S.A. S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha registrada en el SGJ Lex100.

VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora C.I.A. el 25/11/2022, contra la resolución dictada por la Sra. Juez de grado el 23/11/2022; con réplica de fecha 12/12/2023, y del 13/12/2022 –por la Sra. Defensora Pública Tutora- y 6/2/2023 –por el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces-.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Sr.

Fiscal General Adjunto Interino a tenor del dictamen nro.

2385/23 del 10/10/2023.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Dictamen N° 2385/23 del 10/10/2023, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en razón de brevedad.

Que, en efecto, la Sra. C.I.A. se presentó como accionante en el expte. 63758/17 –acumulado al presente en virtud de lo resuelto el 22/2/2018-, invocando su calidad de derechohabiente por convivencia y persiguiendo la indemnización derivada del fallecimiento de quien dijo fue su compañero de vida.

Que tal vinculación remite a una situación de hecho con consecuencias jurídicas, por lo que su acreditación recién puede ser examinada luego de agotado el trámite de cognición, no tratándose el abordaje de la calidad denunciada de una cuestión de pronunciamiento previo, sino de un tópico sustantivo.

Que desde esta perspectiva, deviene inadmisible en este estadio del proceso, considerar que la acreditación de Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

la calidad de conviviente del causante invocada por la Sra.

C.I.A. excede el objeto de la presente acción, así como disponer que, en razón de no haber cumplido ésta las intimaciones cursadas a fin de demostrar dicho carácter de conviviente, debe concurrir ante quien corresponda, continuando las presentes actuaciones sin su intervención; tal como se decidió en la sede de grado.

En consecuencia, corresponde revocar la resolución de fecha 23/11/2022 en dicho aspecto –ver tercer...

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