Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 042956/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70652 SALA VI Expediente Nro.: CNT 42956/2016 (Juzg. Nº 51)

AUTOS: PEREZ DE LOS SANTOS HANNS RANDHU C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada según el escrito de fs.118, cuya réplica luce a fs.121.

Se agravia la demandada en lo referido a la procedencia del reclamo por un daño psíquico que el señor Magistrado de grado resuelve en el pronunciamiento apelado.

Sostiene en su queja que la ausencia de incapacidad física imposibilita considerar la existencia de un daño psicológico.

Sin embargo luego de las impugnaciones efectuadas por la quejosa al dictamen el perito médico a fs.95 reitera de manera Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28568532#198246395#20180302092555090 concreta que si bien el actor no sufre secuelas físicas incapacitante originadas en el evento traumático sufrido en oportunidad de su desempeño laboral si, se encuentra traumatizado con motivo del mismo. Afirma que… “Del examen semiológico surge que el señor P. de los S.H. ha sido afectado emocionalmente por las enfermedades laborales adquiridas. El evaluado no recibe en el momento de la realización de este examen indicadores compatibles con sintomatología sicótica, caracteriopatica o psicopática. No se detectan índices de patología de personal previa a los hechos.

De sus antecedentes personales, se desprende que se trata de un sujeto activo hasta el momento del evento. Sus padecimientos actuales no parecen depender de experiencias previas o factores constitucionales. Por lo tanto se concluye la existencia de una relación lineal entre la sintomatología del evaluado y los hechos denunciados.

Se sostiene la presencia de compatibilidad con la figura de daño psíquico porque hay un deterioro o disfunción que afecta de manera directa la esfera...

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